Criterios de la Federación Nacional
 
Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos.

Ultima actualización: 31/01/2008 

La Publicidad del Contador Público

En nuestro país, otras organizaciones continúan prohibiendo a sus afiliados hacer publicidad directa, mientras que la FEDERACIÓN NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C., definió su postura en el Artículo 19 de nuestro Código de Ética Profesional que establece:

Artículo 19: Discreción en la publicidad profesional. El profesional podrá hacer la publicidad de promoción que le convenga, sin más límite que el buen gusto, la discreción y la categoría moral..."

Los asociados a los colegios profesionales afiliados a la FEDERACIÓN NACIONAL, pueden por tanto utilizar los medios publicitarios que consideren convenientes, observando el trascrito Art. 19, además de otros procedimientos que refuercen su imagen profesional como dar seminarios, cursos, conferencias, escribir artículos, libros, notas y conferencias de prensa, etc.

La Federación Nacional y los Despachos Trasnacionales

Con la entrada al país de esos grandes despachos, se transmitieron a México formas de control de las agrupaciones de Contadores Públicos que existían en esa época que incluso han sido criticadas en su país de origen. M. Stevens revela que al controlar las "Ochos Grandes" al Instituto Americano de Contadores Públicos controla e incluso manipula la técnica contable e influye en diversos campos en la toma de decisiones de muy diversa índole y no sólo controlan todos los aspectos de la contabilidad y la auditoría.

Así las cosas, la FEDERACIÓN NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C. a través de su Código de Ética Profesional ha definido su postura al respecto mediante los artículos 27, 28 y 43:

Artículo 27: Espíritu Nacionalista de la Profesión. Ningún Contador Público o Licenciado en Contaduría, deben permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión, por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla en nuestro país.

Artículo 28: Mexicanidad. Es contrario a la ética y al honor profesional servir de interpósita persona a intereses o despachos de contadores públicos extranjeros, por lo que actúa servilmente en lo material o en lo intelectual a intereses que van en contra de su idiosincrasia, de su naturaleza o de las leyes de su país, es indigno como persona o como profesional..."

Artículo 43: Relaciones con Colegas Profesionales Extranjeros. Todo convenio de corresponsalía entre profesionales y despachos extranjeros deberá ser visado por la Junta de Honor de la Asociación o Colegio Profesional de la ciudad que corresponda.

Reexpresión de Estados Financieros y la Federación Nacional

Reexpresión Contable

Desde luego que reconocemos la necesidad de que un organismo gubernamental de cualquier país, vigile las operaciones bursátiles y busque que estas se desarrollen en un clima de seguridad y confianza, pero lo que no debe de ser es que una comisión o un Instituto extranjero, decidan lo que deben de hacer los empresarios de otro país cuyas empresas no cotizan en Bolsa de Valores, ni aún cuando se trate de proteger a los inversionistas del vecino país del norte.

reconocemos también, que la reexpresión de estados financieros puede llevar beneficios a ciertas empresas mexicanas que aún sin cotizar en bolsa, requieran en un momento dado de información más completa, veraz o actualizada, para toma de decisiones de la Dirección de la empresa, como por ejemplo si es conveniente repartir dividendos, en qué momento y por qué monto, etc.

Sabemos que la reexpresión tiene un costo elevado, que es laboriosa, que requiere de mucha información histórica detallada la cual muchas veces no es fácil de obtener en el tipo de empresa que suele ser la mayoría de las mexicanas y por último que los beneficios de la citada reexpresión son limitados, en cuanto a que solo sirven transitoriamente en la fecha de los estados financieros reexpresados.

La mayoría de los dictámenes que se hacen en nuestro país, son para efectos fiscales federales y como bien sabemos no se requiera la reexpresión en ellos.

En síntesis creemos que la decisión de reexpresar, los estados financieros solo compete a la empresa en cuestión, y que la decisión debe tomarse atendiendo al objetivo que se persiga y a la situación específica de cada negocio.

¿Obligatoriedad en México?

En nuestra opinión sólo están obligadas las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, siendo esta obligación por disposición gubernamental. En efecto, desde 1980 a través de su circular 11-3 del 22 de mayo de ese año, la Comisión Nacional de Valores emitió la disposición de que las sociedades que cotizan sus acciones en la Bolsa deberían de reexpresar sus estados financieros (excluyendo a las instituciones de crédito, de seguros y a las sociedades de inversión). La misma Comisión expidió en enero de 1981, la circular 11-3 bis, mediante la cual reconoce como válidos cualquiera de los siguientes procedimientos para la reexpresión de estados financieros.

El Contador Público debe informar a su cliente sobre las bases potenciales ventajas y desventajas de la reexpresión de sus estados financieros, sin establecer la condición de que de no aceptar que se utilice esta técnica ocasionaría la inclusión de una salvedad en su dictamen.

La obligatoriedad existe sólo para las sociedades que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores y el Contador Público que dictamine deberá observar en la reexpresión, las normas aprobadas por la Comisión Nacional de Valores.

En los dictámenes para efectos fiscales se deberán de observar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, considerando las normas legales aplicables a la determinación de los conceptos reconocidos por éstos.



 

TEXTO OFICIAL DEL INFORME RELATIVO AL DICTAMEN SIMPLIFICADO PARA LAS PERSONAS MORALES OBLIGADAS POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Al H. Consejo de Administración
o
A los Accionistas de la Empresa
o
Al Señor Propietario
(Persona física con actividad empresarial)

En mi opinión, después de revisar los Estados Financieros elaborados por (Nombre del Contribuyente) __________________________________________________ y apegándome a lo dispuesto por los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, éstos reflejan la situación financiera de la misma por el periodo comprendido del 1o. de Enero al 31 de Diciembre de 20____.

México, D.F., a ___ de ______________ de 20____.

Firma Autógrafa

Nombre y número de Registro del C.P.R.__________________________________________________
Ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

 


La responsabilidad queda implícita al signar el documento y dar a conocer ante terceros, sean estos: el H. Consejo de Administración, etc., Autoridades Hacendarias y otros.

SALVEDADES. No proceden dentro del texto propuesto, el cual debe ser limpio sin condicionantes que limiten o adecuen la Actuación Profesional del Contador Público, en caso contrario, se expedirá un Dictamen Negativo o se Negará la Opinión.

En los casos que ameriten que el Contador Público que está dictaminando determina, descubre o conoce alguna situación anómala en las operaciones de su cliente correspondiente al ejercicio auditado, o bien, a hechos posteriores intermedios entre la fecha de cierre del ejercicio y la fecha de entrega del Dictamen, deberá agregar al texto del Informe una explicación clara y precisa de la aleatoriedad prevista. Puede darse el caso con cierta frecuencia la falta de consistencia en la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, por lo que se sugiere el uso de NOTAS, a los Estados Financieros que indiquen la inconsistencia o algún otro punto de interés que norme el criterio del lector. También se puede dar el caso que su opinión sea negativa por la imposibilidad en que se encuentre el Contador Público de obtener los elementos necesarios de juicio, o bien, la Negación de su Opinión por diversas situaciones que más adelante se plantearán.

 

CAMBIO DEL TEXTO DEL DICTAMEN FISCAL POR OPINIÓN NEGATIVA

 

Dice: "En mi Opinión......., estos reflejan la situación financiera..............."

Debe decir: "En mi Opinión..........éstos no reflejan la situación financiera........."

 

Como se puede observar el texto dentro de este supuesto solo se ve afectado con la palabra "NO".

 

CAMBIO AL TEXTO DEL DICTAMEN POR NEGACIÓN DE OPINIÓN

 

Dice "En mi Opinión.........estos reflejan la situación financiera............"

Debe decir:

"No esto en posición de emitir Opinión sobre los estados financieros elaborados por la empresa___________, por el periodo comprendido del _____al __ de ________ de 20___.

Nombre y Número de Registro del C.P.R. ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

 

 

TEXTO DEL DICTAMEN FISCAL SOBRE ENAJENACIÓN DE ACCIONES

 

Administración Fiscal Federal de ___________________________________________
Sub Administración de Auditoría
Departamento de Revisión de Dictámenes
P r e s e n t e

He examinado la operación de enajenación de _________________acciones ordinarias nominativas emitidas por la empresa__________________________________ celebrada el día de_____de____________ de _______. Siendo el enajenante (el) (la) (Sr.) (Sra.) (Srita.) __________________________________ y el adquiriente (el) (la) (Sr.) (Sra.) (Srita.) o (Persona Moral) ______________________El importe de la operación fue de $__________ (cantidad con el número y letra), por ACCIÓN, haciendo un importe total de la operación, la cantidad de $________________ (cantidad con número y letra) habiendo reportado al enajenante una utilidad (o pérdida) fiscal total de $_________________ (cantidad con número y letra).

Mi examen se realizó de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dentro del alcance de los procedimientos de auditoría, examiné el cálculo del costo de adquisición ajustado. de la fluctuación en el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la empresa emisora, durante el periodo en el cual el enajenante tuvo en su poder las acciones, así como la verificación del resultado obtenido en la enajenación, mismos que se determinaron en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

Asimismo y dentro del alcance de los referidos procedimientos de auditoría me cercioré en forma razonable de:

* La antigüedad en la tenencia de las acciones mediante la revisión de los siguientes documentos: (anotar los que sean aplicables: títulos de las acciones, contrato de enajenación relativo a su adquisición y otros documentos revisados en las circunstancias propias de cada dictamen).