- Consejo Directivo
- Directorio de Colegios
- Quienes Somos
- Certificación
- Reglamentos
- Comisión Fiscal
- Sindicos
|
Ultima actualización:
31/01/2008
La Publicidad del Contador Público
En nuestro país, otras organizaciones continúan prohibiendo a sus
afiliados hacer publicidad directa, mientras que la FEDERACIÓN NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.,
definió su postura en el Artículo 19 de nuestro Código de Ética
Profesional que establece:
Artículo 19: Discreción en la
publicidad profesional. El profesional podrá hacer la publicidad de
promoción que le convenga, sin más límite que el buen gusto, la
discreción y la categoría moral..."
Los asociados a los colegios profesionales afiliados a la FEDERACIÓN
NACIONAL, pueden por tanto utilizar los medios publicitarios que
consideren convenientes, observando el trascrito Art. 19, además de
otros procedimientos que refuercen su imagen profesional como dar
seminarios, cursos, conferencias, escribir artículos, libros, notas y
conferencias de prensa, etc.
La Federación Nacional
y los Despachos Trasnacionales
Con la entrada al país de esos grandes despachos, se transmitieron a
México formas de control de las agrupaciones de Contadores Públicos que
existían en esa época que incluso han sido criticadas en su país de
origen. M. Stevens revela que al controlar las "Ochos Grandes" al
Instituto Americano de Contadores Públicos controla e incluso manipula
la técnica contable e influye en diversos campos en la toma de
decisiones de muy diversa índole y no sólo controlan todos los aspectos
de la contabilidad y la auditoría.
Así las cosas, la FEDERACIÓN NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE
COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C. a través de su Código de Ética
Profesional ha definido su postura al respecto mediante los artículos
27, 28 y 43:
Artículo 27: Espíritu Nacionalista
de la Profesión. Ningún Contador Público o Licenciado en Contaduría,
deben permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para
facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión, por quienes no
estén legalmente autorizados para ejercerla en nuestro país.
Artículo 28: Mexicanidad. Es
contrario a la ética y al honor profesional servir de interpósita
persona a intereses o despachos de contadores públicos extranjeros, por
lo que actúa servilmente en lo material o en lo intelectual a intereses
que van en contra de su idiosincrasia, de su naturaleza o de las leyes
de su país, es indigno como persona o como profesional..."
Artículo 43: Relaciones con Colegas
Profesionales Extranjeros.
Todo convenio de corresponsalía entre profesionales y despachos
extranjeros deberá ser visado por la Junta de Honor de la Asociación o
Colegio Profesional de la ciudad que corresponda.
Reexpresión de Estados Financieros y la Federación Nacional
Reexpresión Contable
Desde luego que reconocemos la necesidad de que un organismo
gubernamental de cualquier país, vigile las operaciones bursátiles y
busque que estas se desarrollen en un clima de seguridad y confianza,
pero lo que no debe de ser es que una comisión o un Instituto
extranjero, decidan lo que deben de hacer los empresarios de otro país
cuyas empresas no cotizan en Bolsa de Valores, ni aún cuando se trate de
proteger a los inversionistas del vecino país del norte.
reconocemos también, que la reexpresión de estados financieros puede
llevar beneficios a ciertas empresas mexicanas que aún sin cotizar en
bolsa, requieran en un momento dado de información más completa, veraz o
actualizada, para toma de decisiones de la Dirección de la empresa, como
por ejemplo si es conveniente repartir dividendos, en qué momento y por
qué monto, etc.
Sabemos que la reexpresión tiene un costo elevado, que es laboriosa, que
requiere de mucha información histórica detallada la cual muchas veces
no es fácil de obtener en el tipo de empresa que suele ser la mayoría de
las mexicanas y por último que los beneficios de la citada reexpresión
son limitados, en cuanto a que solo sirven transitoriamente en la fecha
de los estados financieros reexpresados.
La mayoría de los dictámenes que se hacen en nuestro país, son para
efectos fiscales federales y como bien sabemos no se requiera la
reexpresión en ellos.
En síntesis creemos que la decisión de reexpresar, los estados
financieros solo compete a la empresa en cuestión, y que la decisión
debe tomarse atendiendo al objetivo que se persiga y a la situación
específica de cada negocio.
¿Obligatoriedad en México?
En nuestra opinión sólo están obligadas las empresas que cotizan en la
Bolsa Mexicana de Valores, siendo esta obligación por disposición
gubernamental. En efecto, desde 1980 a través de su circular 11-3 del 22
de mayo de ese año, la Comisión Nacional de Valores emitió la
disposición de que las sociedades que cotizan sus acciones en la Bolsa
deberían de reexpresar sus estados financieros (excluyendo a las
instituciones de crédito, de seguros y a las sociedades de inversión).
La misma Comisión expidió en enero de 1981, la circular 11-3 bis,
mediante la cual reconoce como válidos cualquiera de los siguientes
procedimientos para la reexpresión de estados financieros.
El Contador Público debe informar a su cliente sobre las bases
potenciales ventajas y desventajas de la reexpresión de sus estados
financieros, sin establecer la condición de que de no aceptar que se
utilice esta técnica ocasionaría la inclusión de una salvedad en su
dictamen.
La obligatoriedad existe sólo para las sociedades que coticen en la
Bolsa Mexicana de Valores y el Contador Público que dictamine deberá
observar en la reexpresión, las normas aprobadas por la Comisión
Nacional de Valores.
En los dictámenes para efectos fiscales se deberán de observar las
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento,
considerando las normas legales aplicables a la determinación de los
conceptos reconocidos por éstos.
TEXTO OFICIAL DEL INFORME RELATIVO
AL DICTAMEN SIMPLIFICADO PARA LAS PERSONAS MORALES OBLIGADAS POR
LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
Al H. Consejo de Administración
En mi opinión, después de revisar
los Estados Financieros elaborados por (Nombre del
Contribuyente)
__________________________________________________ y
apegándome a lo dispuesto por los artículos 32-A y 52
del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento,
éstos reflejan la situación financiera de la misma por
el periodo comprendido del 1o. de Enero al 31 de
Diciembre de 20____.
México, D.F., a ___ de
______________ de 20____.
Firma Autógrafa
Nombre y número de Registro del
C.P.R.__________________________________________________
SALVEDADES. No proceden
dentro del texto propuesto, el cual debe ser limpio sin
condicionantes que limiten o adecuen la Actuación
Profesional del Contador Público, en caso contrario, se
expedirá un Dictamen Negativo o se Negará la Opinión.
En los casos que ameriten que el
Contador Público que está dictaminando determina,
descubre o conoce alguna situación anómala en las
operaciones de su cliente correspondiente al ejercicio
auditado, o bien, a hechos posteriores intermedios entre
la fecha de cierre del ejercicio y la fecha de entrega
del Dictamen, deberá agregar al texto del Informe una
explicación clara y precisa de la aleatoriedad prevista.
Puede darse el caso con cierta frecuencia la falta de
consistencia en la aplicación de los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, por lo que se
sugiere el uso de NOTAS, a los Estados Financieros que
indiquen la inconsistencia o algún otro punto de interés
que norme el criterio del lector. También se puede dar
el caso que su opinión sea negativa por la imposibilidad
en que se encuentre el Contador Público de obtener los
elementos necesarios de juicio, o bien, la Negación de
su Opinión por diversas situaciones que más adelante se
plantearán.
CAMBIO DEL
TEXTO DEL DICTAMEN FISCAL POR OPINIÓN NEGATIVA
Dice: "En mi Opinión......., estos reflejan la situación
financiera..............."
Debe decir: "En mi Opinión..........éstos no reflejan la
situación financiera........."
Como se puede observar el texto
dentro de este supuesto solo se ve afectado con la
palabra "NO".
CAMBIO AL TEXTO
DEL DICTAMEN POR NEGACIÓN DE OPINIÓN
Dice "En mi Opinión.........estos reflejan la situación
financiera............"
Debe decir:
"No esto en posición de emitir Opinión sobre los estados
financieros elaborados por la empresa___________, por el
periodo comprendido del _____al __ de ________ de 20___.
Nombre y Número
de Registro del C.P.R. ante la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal
TEXTO DEL DICTAMEN FISCAL SOBRE ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Administración Fiscal Federal de
___________________________________________
He examinado la operación de
enajenación de _________________acciones ordinarias
nominativas emitidas por la
empresa__________________________________ celebrada el
día de_____de____________ de _______. Siendo el
enajenante (el) (la) (Sr.) (Sra.) (Srita.)
__________________________________ y el adquiriente (el)
(la) (Sr.) (Sra.) (Srita.) o (Persona Moral)
______________________El importe de la operación fue de
$__________ (cantidad con el número y letra), por
ACCIÓN, haciendo un importe total de la operación, la
cantidad de $________________ (cantidad con número y
letra) habiendo reportado al enajenante una utilidad (o
pérdida) fiscal total de $_________________ (cantidad
con número y letra).
Mi examen se realizó de acuerdo
con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Dentro del alcance de los procedimientos de auditoría,
examiné el cálculo del costo de adquisición ajustado. de
la fluctuación en el saldo de la cuenta de utilidad
fiscal neta de la empresa emisora, durante el periodo en
el cual el enajenante tuvo en su poder las acciones, así
como la verificación del resultado obtenido en la
enajenación, mismos que se determinaron en los términos
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.
Asimismo y dentro del alcance de
los referidos procedimientos de auditoría me cercioré en
forma razonable de:
* La antigüedad en la tenencia de
las acciones mediante la revisión de los siguientes
documentos: (anotar los que sean aplicables: títulos de
las acciones, contrato de enajenación relativo a su
adquisición y otros documentos revisados en las
circunstancias propias de cada dictamen).
|

