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Con fecha 19 de julio se publica el decreto que otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de los siguientes productos: a) Jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras. b) Productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados. c) Agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de 10 litros. El estímulo consistirá en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse en la importación o enajenación de los productos antes mencionados y solo será procedente en tanto no sea trasladado al adquirente. El estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse. La aplicación del estímulo fiscal no limita el acreditamiento de IVA por erogaciones estrictamente indispensables. El IVA causado por la importación de los productos señalados cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal, no dará derecho a acreditamiento alguno. Otras consideraciones del estímulo fiscal: a) No aplica en productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. b) No será acumulable para efectos del ISR. c) El SAT vigilará su correcta aplicación y podrá expedir reglas. d) Entrará en vigor el día 20 de julio de 2006. Es importante señalar que los contribuyentes que deseen aplicar este beneficio están obligados a presentar ante el SAT aviso manifestando que aplicarán los beneficios del estímulo fiscal. En tanto se publica el formato que correspondiente se deberá hacer en escrito libre. |

