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Comisión Fiscal: Anexamos La Decima Segunda Rm.
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2.1.4.
Procedimiento para actualizar cantidades en CFF Las cantidades establecidas en el CFF se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado. Las cantidades establecidas en Anexo 5 de la Resolución se actualizan con el factor de 1.1245. 2.3.3.6. Opción de tributar en régimen intermedio o general Continua la regla que establece que las personas físicas optan por tributar conforme al régimen general o intermedio al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2007. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate. 2.4.24 y 5º. Trans.
Auto impresión de comprobantes con folios distintos al 01 Los contribuyentes, cuya autorización para imprimir sus propios comprobantes no se encuentre vigente, podrán solicitar iniciar con folio distinto al 01 siempre que señalen que los folios no han sido utilizados. Se prorroga al 28 de febrero de 2007, el plazo para que los contribuyentes presenten, el número de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores. Se incrementa el monto de los ingresos obtenidos de 30,000 a 60,000 unidades de inversión (3.788954*60,000= $227337.24), para que las donatarias autorizadas no están obligadas a dictaminarse. 2.10.24 Prorroga
hasta el 31 de mayo 2007 para entregar relación de contadores
certificados ante AGFAFF La certificación de los contadores públicos registrados, deberá ser proporcionada a través de una relación que entregarán los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a más tardar el 31 de mayo de 2007. En dicha relación se podrán incluir las certificaciones expedidas hasta mayo de 2007. 2.10.28 Relación
ante AGFAFF de constancia de socio activo
y NAA de CPRs plazo al 31 de marzo 2007 Se establece que las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua, o en su caso la constancia de actualización académica, deberán ser proporcionadas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, por las federaciones de contadores públicos o en su caso, por los colegios no federados a los cuales estén adscritos los contadores públicos registrados, a través de una relación que entregarán dentro de los primeros tres meses de cada año. 2.16.4 Prórroga
para uso de la nueva plataforma fiscal Debido a la problemática que ha tenido la autoridad fiscal para poner en marcha la nueva plataforma electrónica, se amplia de manera indefinida el plazo para que la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se pueda llevar a cabo conforme al procedimiento vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006. Antes se tenia la opción solo para los meses de diciembre 2006 y enero 2007. 2.20.10 Información
de fideicomisos hasta febrero de 2008 La obligación de las fiduciarias de informar de los fideicomisos en los que participen se tendrá por cumplida cuando presenten los estados de cuenta a que se refiere el articulo 29- C del CFF, en el mes de febrero de 2008. 2.21.1 REPECOS
anual de ingresos solo a requerimiento de la autoridad 2.24.5 Tiras de auditoria para
controles volumétricos Las personas que enajenen gasolina o diesel, emitirán los comprobantes simplificados sin que sea necesario que se conserven las tiras de auditoría de las operaciones realizadas. 2.24.5 Fecha de recepción de producto para controles volumétricos Las personas que enajenen gasolina o diesel que utilicen tele medición de tanques para el control volumétrico, en la información de la fecha de recepción del producto se deberá poner en formato de “aaaa-mm-dd. 2.24.7 Información de dispensarios Se aclara que se hará hasta nueve caracteres variables el numero total de registros de dispensarios en los registros de cabecera. 2.24.12 Clave de la estación en
equipos de control volumétrico En los equipos de control volumétrico la clave de estación de servicio será a 6 caracteres, iniciando invariablemente con una “E”. 3.4.20 Costo de ventas para
hospedaje, peluquerías y elaboración de pan Se cambia esta regla para señalar que podrán optar por aplicar el procedimiento del articulo 69-H del reglamento del ISR, los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de hospedaje o que proporcionen servicios de salones de belleza y peluquería, y siempre que con los servicios mencionados se proporcionen bienes, así como los contribuyentes que se dediquen a la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés. El procedimiento de reglamento antes estaba en esta regla. 3.12.5 Requisitos de exención por
enajenación de casa habitación y Obligacion de fedatarios de informar al
SAT. Cuando los ingresos por enajenación de casa habitación excedan de 1,500,000 UDIS, para que proceda la exención de la totalidad de los ingresos, el enajenante deberá declarar ante el fedatario público, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y acreditar que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, con documentos tales como recibos de luz o telefono fijo, estados de cuenta bancarios o casas comerciales o tarjetas de credito no bancarias, exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. Tratándose de la credencial de elector, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados. La obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que en la escritura pública, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada. 3.13.8 Constancia de sueldos y
retenciones por ingresos mayores a 400,000 pesos Los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a sus trabajadores las constancias de sueldos percibidos y del impuesto retenido cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que las soliciten. 3.13.9 Plazo para comunicar al patrón
la opción de declaración anual Los
contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2006 hayan obtenido
ingresos por salarios, entre $300,000.01 y $400,000.00, podrán comunicar
al retenedor a más tardar en el mes de febrero de 2007, que
presentarán declaración anual. Asimismo, los patrones no deberán
efectuar el cálculo anual a los trabajadores que les hubieran comunicado
por escrito que optan por presentar la declaración anual, dentro del
plazo mencionado. Cabe señalar que existe una incongruencia ya que la declaración informativa de sueldos vence el 15 de febrero de 2007 y el plazo para comunicar si se presenta anual personal de sueldos el 28 de febrero, además de que la constancia de sueldos y retención de ISR debe señalar el número de recepción de la declaración informativa y mencionar si se hizo calculo anual. 3.13.10 Opción de presentar anual de
sueldos y efectuar deducciones personales Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2006 hayan obtenido ingresos por salarios y que hayan comunicado al retenedor que presentaran declaración anual de ISR, podrán, en su caso, efectuar en su declaración anual, las deducciones personales. 3.16.1 Pagos bimestrales de REPECOS Continua la obligación de los pequeños contribuyentes de presentar declaraciones bimestrales en 2007. 4.16 Pagos provisionales del IMPAC
tasa del 1.25% Se aclara que
la tasa aplicable para los cálculos de los pagos provisionales del
impuesto al activo en 2007, es del 1.25% en lugar del 1.80% que se
aplico en los años de 2005 y 2006 respectivamente. Procedimiento para pagos
provisionales IMPAC 2007:
Reglas Misceláneas derogadas o modificadas Se derogan diversas reglas por haber sido incluidas en el texto del reglamento de la ley del ISR, IVA, IEPS y otras fueron modificadas solo para actualizar el año correspondiente. |

