Exención de IMPAC por ingresos menores a 4,000,000 en 2006. 

 


Con fecha 20 de febrero de 2007, se publica en el diario oficial de la federación  un decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no hubieran excedido en el ejercicio inmediato anterior de $ 4,000,000 cuatro millones de pesos, consistente en el monto total del impuesto al activo que se cause en el ejercicio fiscal de 2007. Este estimulo estaba previsto en la ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 en su artículo 16, fracción XI,

Los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones formales previstas en la Ley del Impuesto al Activo, debiendo calcular en la declaración del ejercicio el impuesto que les hubiera correspondido en el mismo de no haber estado exceptuados del pago, anotando “cero” en el renglón a pagar.

Cabe señalar que para aplicar el decreto es necesario cumplir con otras disposiciones fiscales, mismas que mencionamos a continuación.

Art. 25 CFF Aviso para aplicar estímulos fiscales

Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que estén obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes.
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 Art. 32-D CFF Contribuyentes con derecho a subsidios o estímulos
Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos siguientes:

a) Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

b) Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas.

La excepción se da cuando tengan celebrado convenio de pago diferido o en parcialidades.

c) No se encuentren inscritos en el RFC.

d) Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada. No es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.

 

Los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.

RM 2.9.16 Contribuyentes relevados de presentar el aviso para aplicar estimulo de IMPAC

En la reglas misceláneas se señala que los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en el IMPAC, estarán relevados de presentar el aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales, en este caso la regla debería cambiar para hacer referencia al nuevo articulo 16 fracción II de la ley de Ingresos y facilidades en lo referente al articulo 32-D del Código Fiscal y tener derecho al estimulo sin tantas condicionantes lo cual creemos es la intención del legislador.