Comisión Fiscal: Comentarios a la Décima tercera Resolución Miscelánea

 

 

Opciones de pagos provisionales de IMPAC, deducción de combustible y prorroga de informativas.

En la décima tercera resolución miscelánea publicada el 27 de febrero, se establecen algunas opciones para determinar los pagos provisionales del Impuesto al Activo para el año de 2007, además de que se permite la deducción de combustible pagado en efectivo o en vales siempre que se cumpla con la obligación de presentar complementaria de clientes y proveedores y se publica el plazo para informativas de sueldos y clientes y proveedores.

 

3.4.37. Opción para deducir combustible pagado en efectivo  en 2007.

Durante el ejercicio de 2007, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida esta obligación, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente. 

 

Deducción de combustible en 2006, obligación de presentar complementaria de clientes y proveedores.

Los consumos de combustible efectuados en 2006 pagados en medios distintos (efectivo o vales), serán deducibles, siempre que para ello los contribuyentes presenten a más tardar en la fecha en que estén obligados a presentar la declaración anual del ISR (31 de marzo persona morales y 30 de abril personas físicas), declaración complementaria de clientes y proveedores donde se incluyan todos los pagos en efectivo por consumo de combustibles independientemente de su monto.

Es importante señalar que la regla no menciona nada respecto a los contribuyentes que en 2006 presentaron cada mes  aviso de deducción de combustible pagado en efectivo, por lo que se deberá aclarar si tienen que presentar  la complementaria de clientes y proveedores.

 

Deducción hasta el 30% de combustible en pagado en efectivo 2008, para  contribuyentes con ingresos menores a $ 4,000,000 de pesos.

Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a un cuando se pague con los medios distintos, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible.

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información mensual de proveedores a que se refiere la Ley del IVA, podrán aplicar la facilidad, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles.

 

4.17. Opción de presentar pagos provisionales de IMPAC con base en 2006.

Los contribuyentes podrán optar por efectuar un cálculo independiente para cada uno de los pagos provisionales del IMPAC en cada mes del ejercicio de 2007, considerando la base que resulte de dividir entre doce el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior sin deducir las deudas del mismo ejercicio ni acreditar los pagos provisionales hechos durante 2007, tomando en cuenta lo siguiente:

I. El monto del pago provisional mensual se actualizará al multiplicarse por el factor que se obtenga de dividir el INPC del mes al que corresponde el pago entre el INPC del mes de diciembre de 2006.

II. Al pago provisional mensual actualizado se le aplicará una disminución del 50% durante el mes de enero que se irá reduciendo consecutivamente en un 10% cada mes hasta el pago provisional correspondiente al mes de junio de 2007, de la manera que se indica en la siguiente tabla:

% a reducir del pago provisional

correspondiente a cada mes

Enero

50

Febrero

40

Marzo

30

Abril

20

Mayo

10

Junio

0

 

 

III. A partir del mes de julio se incrementará a cada pago provisional mensual actualizado,  una cantidad equivalente al 10% de dicho pago. Tal incremento se realizará de forma consecutiva y adicional hasta el pago del mes de noviembre de 2007 y para el mes de diciembre de 2007 se realizará sin incremento alguno. Lo anterior en términos de la siguiente tabla:

% a incrementar del pago provisional

correspondiente a cada mes

Julio

10

Agosto

20

Septiembre

30

Octubre

40

Noviembre

50

Diciembre

0

 

4.18. Opción de presentar pagos provisionales de IMPAC con base en activos del 2007.

Otra opción consiste en efectuar un cálculo independiente para cada uno de los pagos provisionales del ejercicio de 2007, sin acreditar los pagos provisionales hechos durante el mismo.

Para realizar el cálculo, al valor promedio del total de los activos del mes al que corresponda el pago, se aplicará la tasa 1.25%; el resultado de dividir entre doce dicha cantidad será el monto del pago provisional a enterar. El valor promedio de los activos  será el que resulte de dividir entre dos la suma del valor de los activos al primer día del mes y de los que se tenga al último día del mismo mes.

Se consideraran los activos señalados en la Ley del IMPAC, sin deducir las deudas y actualizados conforme al procedimiento establecido en la Ley del IMPAC para la declaración del ejercicio.

Cabe señalar que esta opción no establece un procedimiento para los inventarios y habrá que ver si no existe un sobre pago.

 

4.19.Opción de presentar en marzo el pago de enero 2007, para contribuyentes con ingresos menores a 4,000,000 pesos.

Las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, no hubieran excedido de $4´000,000.00, podrán efectuar el pago provisional de este impuesto correspondiente al mes de enero de 2007, hasta el 17 de marzo del mismo año.

A este respecto hay que señalar que con fecha 20 de febrero se publico el decreto mediante el cual se exime del pago del Impuesto al Activo a estos contribuyentes.

 

 4.20. Opción para no considerar cuentas por cobrar de compañías consolidadas en % del capital.

Las personas morales que consoliden sus resultados fiscales, podrán no incluir en el cálculo del valor del activo del ejercicio de la sociedad controladora y de las sociedades controladas, las cuentas y documentos por cobrar derivadas de la enajenación de bienes a crédito, que tengan dichas sociedades con empresas que causen el IMPAC en forma consolidada, en la proporción que represente la participación accionaría promedio en que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social.

Las sociedades controladoras que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán determinar sus pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de sin considerar en el valor del activo consolidado de dicho ejercicio, las cuentas y documentos por cobrar a que se refiere el párrafo anterior.

Las sociedades controladoras que ejerzan la opción del artículo 5-A de la Ley del IMPAC, para determinar el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, podrán excluir del valor del activo consolidado de dicho ejercicio, las cuentas y documentos por cobrar a que se refiere el primer párrafo de esta regla correspondientes al mismo ejercicio, en la proporción que representa la participación accionaria promedio en que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social.”

 

Prorroga para declaración informativa de sueldos, clientes y proveedores (Segundo transitorio) .

Los contribuyentes obligados a presentar la información relativa a retenciones de sueldos y salarios y conceptos asimilados, así como de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, podrán presentarla a más tardar el 28 de febrero de 2007.