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Comisión Fiscal: Comentarios a la Décima tercera Resolución Miscelánea
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Opciones de pagos provisionales de IMPAC, deducción de combustible y
prorroga de informativas.
En la décima tercera resolución miscelánea publicada el 27 de febrero,
se establecen algunas opciones para determinar los pagos provisionales
del Impuesto al Activo para el año de 2007, además de que se permite la
deducción de combustible pagado en efectivo o en vales siempre que se
cumpla con la obligación de presentar complementaria de clientes y
proveedores y se publica el plazo para informativas de sueldos y
clientes y proveedores.
3.4.37. Opción para deducir combustible pagado en efectivo
en 2007.
Durante el ejercicio de 2007, los contribuyentes que por causas no
imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por
consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,
mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de
débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán
considerar cumplida esta obligación, cuando el pago se realice con
medios distintos a los señalados anteriormente.
Deducción de combustible en 2006, obligación de presentar complementaria
de clientes y proveedores. Los
consumos de combustible efectuados en 2006 pagados en medios distintos
(efectivo o vales), serán deducibles, siempre que para ello los
contribuyentes presenten a más tardar en la fecha en que estén obligados
a presentar la declaración anual del ISR (31 de marzo persona morales y
30 de abril personas físicas), declaración complementaria de clientes y
proveedores donde se incluyan todos los pagos en efectivo por consumo de
combustibles independientemente de su monto.
Es importante señalar que la regla no menciona nada respecto a los
contribuyentes que en 2006 presentaron cada mes
aviso de deducción de combustible pagado en efectivo, por lo que
se deberá aclarar si tienen que presentar
la complementaria de clientes y proveedores.
Deducción hasta el 30% de combustible en pagado en efectivo 2008, para
contribuyentes con ingresos menores a $ 4,000,000 de pesos.
Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos
totales en el ejercicio fiscal de 2006, no hubiesen excedido de
$4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que
sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán
considerar cumplida la obligación a un cuando se pague con los medios
distintos, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos
efectuados por consumos de combustible.
Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la
información mensual de proveedores a que se refiere la Ley del IVA,
podrán aplicar la facilidad, siempre que relacionen la información de
las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles.
4.17. Opción de presentar pagos provisionales de IMPAC con base en 2006. Los
contribuyentes podrán optar por efectuar un cálculo independiente para
cada uno de los pagos provisionales del IMPAC en cada mes del ejercicio
de 2007, considerando la base que resulte de dividir entre doce el
impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior
sin deducir las deudas del mismo ejercicio ni acreditar los pagos
provisionales hechos durante 2007, tomando en cuenta lo siguiente:
I.
El monto del pago
provisional mensual se actualizará al multiplicarse
por el factor que se obtenga de
dividir el INPC del mes al que corresponde el pago entre el INPC
del mes de diciembre de 2006.
II.
Al pago provisional
mensual actualizado se le aplicará una disminución del 50% durante el
mes de enero que se irá reduciendo consecutivamente en un 10% cada mes
hasta el pago provisional correspondiente al mes de junio de 2007, de la
manera que se indica en la siguiente tabla:
III.
A partir del mes de
julio se incrementará a cada pago provisional mensual actualizado,
una cantidad equivalente al 10% de dicho pago. Tal incremento se
realizará de forma consecutiva y adicional hasta el pago del mes de
noviembre de 2007 y para el mes de diciembre de 2007 se realizará sin
incremento alguno. Lo anterior en términos de la siguiente tabla:
4.18. Opción de presentar pagos provisionales de IMPAC con base en
activos del 2007.
Otra opción consiste en efectuar un cálculo independiente para cada uno
de los pagos provisionales del ejercicio de 2007, sin acreditar los
pagos provisionales hechos durante el mismo.
Para realizar el cálculo, al
valor promedio del total de los activos del mes al que corresponda el
pago, se aplicará la tasa 1.25%; el resultado de dividir entre
doce dicha cantidad será el monto del pago provisional a enterar. El
valor promedio de los activos
será el que resulte de dividir entre dos la suma del valor de los
activos al primer día del mes y de los que se tenga al último día del
mismo mes. Se
consideraran los activos señalados en la Ley del IMPAC, sin deducir las
deudas y actualizados conforme
al procedimiento establecido en la Ley del IMPAC para la declaración del
ejercicio.
Cabe señalar que esta opción no establece un procedimiento para los
inventarios y habrá que ver si no existe un sobre pago.
4.19.Opción de presentar en marzo el pago de enero 2007, para
contribuyentes con ingresos menores a 4,000,000 pesos.
Las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio
fiscal de 2006, no hubieran excedido de $4´000,000.00, podrán efectuar
el pago provisional de este impuesto correspondiente al mes de enero de
2007, hasta el 17 de marzo del mismo año.
A este respecto hay que señalar que con fecha 20 de febrero se publico
el decreto mediante el cual se exime del pago del Impuesto al Activo a
estos contribuyentes.
4.20. Opción para no considerar
cuentas por cobrar de compañías consolidadas en % del capital. Las
personas morales que consoliden sus resultados fiscales, podrán no
incluir en el cálculo del valor del activo del ejercicio de la sociedad
controladora y de las sociedades controladas, las cuentas y documentos
por cobrar derivadas de la enajenación de bienes a crédito, que tengan
dichas sociedades con empresas que causen el IMPAC en forma consolidada,
en la proporción que represente la participación accionaría promedio en
que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital
social. Las
sociedades controladoras que apliquen lo dispuesto en el párrafo
anterior, podrán determinar sus pagos provisionales correspondientes al
ejercicio fiscal de sin considerar en el valor del activo consolidado de
dicho ejercicio, las cuentas y documentos por cobrar a que se refiere el
párrafo anterior. Las
sociedades controladoras que ejerzan la opción del artículo 5-A de la
Ley del IMPAC, para determinar el impuesto actualizado que les hubiera
correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, podrán excluir
del valor del activo consolidado de dicho ejercicio, las cuentas y
documentos por cobrar a que se refiere el primer párrafo de esta regla
correspondientes al mismo ejercicio, en la proporción que representa la
participación accionaria promedio en que la controladora participe,
directa o indirectamente, en su capital social.”
Prorroga para declaración informativa de sueldos, clientes y proveedores
(Segundo transitorio) .
Los contribuyentes obligados a presentar la información relativa a
retenciones de sueldos y salarios y conceptos asimilados, así como de
las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al
ejercicio fiscal de 2006, podrán presentarla a más tardar el 28 de
febrero de 2007. |
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