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PLANTEAMIENTOS DE PROBLEMAS:
Se hicieron 6 planteamientos,
de las cuales se desechan 2 por ser problemática locales y dos se
fusionan por ser semejantes, pasan tres (3) a discusión de las mesas de
trabajo para su análisis y modificaciones, mismos que se proporcionan los
archivos de los mismos en diskette, los cuales se leerá su contenido a
continuación:
Así mismo, se menciona que la nueva
figura de síndicos regionales se reúnen por segunda vez logrando
llegar a los siguientes puntos:
Se pide a la asamblea conozca la inclusión
al reglamento de síndicos en la parte correspondiente a los síndicos
regionales así como el ejemplo del informe trimestral que se tiene que
presentar ante el SAT.
En otro orden de ideas se pide a la
directiva de nuestra FEDERACIÓN se abstenga de otorgar o pedir a los
síndicos regionales cualquier otra participación ya que esto conlleva a la
no participación y o asistencia de los mencionados regionales.
Es conveniente mencionar que la asistencia de los síndicos regionales es de
vital importancia en la nueva figura del SAT por lo que se hace de su
conocimiento la lista de asistencia.
REG. GOLFO PACIFICO...............C.P.C.
JAVIER AGUILAR PEREZ
REGIÓN OCCIDENTE...................C.P.C.
EDMUNDO MARTINEZ VAZQUEZ
REGIÓN
CENTRO..........................C.P.C. RAUL ANGEL GARCIA ALEJANDRE
REGIÓN NOROESTE.....................C.P.C.
JOSE ABEL OLIVAS MONTOYA
REGIÓN DF...................................
C.P.C. JOSE MANUEL ZARATE PAZ
Notándose la ausencia de la región NORTE
CENTRO del C.P.C. LUIS ALFONSO DE SANTIAGO HEREDIA Y C.P.C. DOLORES ANTONIO
MORENO JUÁREZ DE LA REGIÓN SUR
Y a la directiva de la
Federación se pide se incluya en la protocolización el reglamento de
síndicos.
Se vuelve a proponer a la
gerencia de la federación, que en la página se anoten las direcciones,
adscripción y los correos de síndicos normales y regionales vigentes, en
toda la Republica donde tengamos presencia.
Nuevamente se recuerda a esta
honorable asamblea, para que la comisión fiscal se digne
contestar los planteamientos hechos en sesiones anteriores y nos informe por
medio de la página de la federación antes de la reunión trimestral siguiente
la que se generan las propuestas.
Se sigue convocando a todos los
presidentes de los distintos Colegios Federados, a que inviten a sus
síndicos ya que esta ocasión solo asistieron 12 representando 8 colegios,
y NO VINO EL SINDICO DE LA PLAZA POR LO QUE NO SE CUMPLIO EL PUNTO C DE
BIENVENIDA, además de recordarles que el formato para las propuestas está ya
establecido, así como hacerlas llegar con anticipación a esta comisión.
También es necesario mencionar
que los invitados no suplen a los sindicos, por diferentes factores, ya que
se ha notado el incremento de los mismos en nuestras reuniones .
Siendo las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día 5 (cinco) de
septiembre de 2003, se da por concluida esta tercera reunión
trimestral en la ciudad de Celaya, Guanajuato.
Se anexa fotocopia de las
listas de asistencia de esta reunión.
Atentamente
C.P.C. EDMUNDO MARTINEZ
VAZQUEZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE SÍNDICOS DE LA FNAMCP, A.C.
PROPUESTA 1
MOTIVOS
PARA OMITIR HACER DEVOLUCIONES AUTOMATICAS DE ISR
ANTECEDENTES:
Es el
caso que los contribuyentes no están recibiendo los importes declarados por
concepto de saldos a favor del impuesto sobre la renta de acuerdo con los
siguientes:
HECHOS:
1.
En el acercamiento que se ha tenido con las autoridades en el sentido
de que se han excedido en el tiempo de entrega de los saldos a favor
declarados por los contribuyentes, han manifestado que no existe termino
legal alguno para dicha devolución.
2.
Los contribuyentes que han optado por presentar su solicitud mediante
el formulario 32, les ha ocurrido que la autoridad les requiere la
presentación de una copia del formulario 27 respectos de los contribuyentes
que les retuvieron impuesto.
3.
La autoridad ha manifestado que la demora en la devolución de los
saldos a favor de isr, se debe a que en el momento de que esta autoridad
hace los cruces de información para verificar la procedencia o no del mismo
se encuentra con que existen contribuyentes personas morales que a la fecha
no han presentado la declaración informativa correspondiente (formulario
27).
Por lo
que nos basamos en el siguiente:
FUNDAMENTO LEGAL:
1.
Respecto al hecho # 1 se viola en perjuicio del contribuyente lo que
establece el articulo 22 tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación,
toda vez, que dicha disposición es perfectamente claro en cuanto que el
termino para la devolución citada es de 40 o 50 días dependiendo de si se
deposita en cuenta bancaria o no, respectivamente, así mismo, en la pagina
del SAT se encuentra una disposición que establece un termino máximo de 20
días para las multicitadas devoluciones de saldos a favor, valor legal que
le da a esta disposición de internet, la miscelánea fiscal. Además la regla
2.2.2. la cual si bien es cierto no establece plazo, de manera supletoria
aplica lo que establezca el Código Fiscal Federal el cual señal los plazos
ya mencionados.
2.
En el artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se
considera como obligación de las personas físicas recabar copias de las
declaraciones de terceros, ya que es bien sabido que esta facultad solo le
compete a la autoridad fiscal. En este sentido se esta extralimitando la
autoridad en perjuicio del contribuyente, ya que presenta su solicitud de
impuesto declarado como saldo a favor, en función del legitimo derecho que
tiene para hacerlo, violando igualmente en su perjuicio lo que establece el
articulo 22 del Código Fiscal de la Federación.
3.
Se conculca en perjuicio del contribuyente lo que establece el
articulo 22 del Código Fiscal Federal, al estar pretendiendo justificar la
autoridad, una demora en la devolución de los saldos a favor del ISR, en que
no existe la determinación de procedencia o no de dichos saldos, siendo que
por principio general tributario en México opera la autodeterminación de las
contribuciones y no puede la autoridad limitar o restringir a contribuyentes
con saldos a favor, manifestando que terceros no han presentado sus
declaraciones, en todo caso, en uso de sus facultades la autoridad deberá
requerir a esos contribuyentes omisos para que las presenten, pero no
violarle al contribuyentes sus derechos.
Y por
esto proponemos la siguiente:
PROPUESTA DE SOLUCIÓN
Que se
cumpla con lo que la Ley y particularmente en este caso, con lo que
establece el articulo 22 del Código Fiscal de la Federación, girándose la
orden a las autoridades locales competentes para que de inmediato sean
devueltos los saldos a favor manifestados por los contribuyentes.
PROPUESTA 2
Antecedentes.-
Con la reforma reciente para 2003, se modifica el concepto de ejercicio
fiscal para el entero del impuesto al valor agregado, los cuales se
consideran definitivos en forma mensual, por lo que nos remitimos a los
siguientes.
Hechos.-
La autoridad hacendaría, interpreta la ley en un sentido de que el
contribuyente cuando acredite un saldo a favor parcial, no puede solicitar
su devolución del nuevo saldo(remanente), sino que tendrá que
seguirlo acreditando hasta agotarlo. Así como la problemática de la
presentación en declaración estadística de los saldos a favor del mismo, en
la cual no se puede reflejar dichos saldos a favor, por lo que nos remitimos
al siguiente
Fundamento legal.-
El articulo seis de la ley del impuesto al valor agregado que a la letra
dice: CUANDO EN LA DECLARACIÓN DE PAGO RESULTE SALDO A FAVOR, EL
CONTRIBUYENTE PODRA ACREDITARLO CONTRA EL IMPUESTO A SU CARGO QUE LE
CORRESPONDA EN LOS MESES SIGUIENTES HASTA AGOTARLO O SOLICITAR SU
DEVOLUCIÓN, SIEMPRE QUE EN ESTE ULTIMO CASO SEA SOBRE EL TOTAL DEL SALDO A
FAVOR. Por lo que nos remitimos a la siguiente:
Propuesta de solución.-
Que la autoridad emita reglas de carácter general en miscelánea para poder
reflejar el nuevo saldo a favor que queda como remanente, así como
manifestar el medio por el cual se deben presentar las declaraciones con
saldo a favor por internet (portal del banco o portal del SAT).
PROPUESTA 3
ANTECEDENTES:
Hasta el ejercicio fiscal de 2001 el
Impuesto a favor del I.V.A reflejado en declaraciones anuales, se
mencionaba en ley su procedimiento de acreditamiento en declaraciones de
pago provisional posteriores o solicitar su total devolución.
HECHOS:
En la actualidad los contribuyentes están
estan acreditando los saldos a favor de I.V.A del ejercicio 2002 una vez
cumpliendo con la presentación de la declaración anual en tiempo y forma,
antes de la presentación de los pagos definitivos del IVA a partir del mes
de Enero del 2003.
FUNDAMENTO LEGAL:
Hasta el ejercicio fiscal de 2001 el
impuesto a Favor del I.V.A. se aplica su acreditamiento de
conformidad a lo establecido en el Art. 6° segundo párrafo de la Ley del I.
V. A para el ejercicio 2002, a partir del ejercicio fiscal de 2003 el
Impuesto a favor del I. V. A. se aplica su acreditamiento de acuerdo
al Art. 3° segundo párrafo transitorio de la ley del I.V.A. publicado en el
Diario Oficial de la federación del día 30 de Diciembre del 2002. En algunas
Administraciones de Auditoria Fiscal están rechazando el acreditamiento del
saldo a favor del IVA, determinado en la declaración anual del ejercicio
fiscal de 2002, en las declaraciones de los meses de Enero y Febrero
del 2003 del I.V.A. Argumentando que procede su acreditamiento hasta el mes
de marzo del 2003 aunque se hubiera presentado la declaración anual del
ejercicio de2002 antes de la presentación de las declaración de los meses de
Enero y Febrero del 2003, sin respetar lo que marca el Art. 3° transitorio
de la ley del I. V. A. Para el ejercicio fiscal de 2003 que menciona cuando
en la declaración del ejercicio fiscal del 2002 resulte saldo a favor, los
contribuyentes podrán acreditarlo contra el Impuesto a su cargo que les
corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su
devolución.
PROPUESTA DE SOLUCION:
Se emita una regla aclarando que el
acreditamiento a que se refiere el Art. 3° transitorio 2° párrafo
para aplicar el
acreditamiento del saldo a favor del I.V.A. del ejercicio fiscal del 2002
será a partir
del mes de enero del ejercicio fiscal de
2003, ya que a los contribuyentes personas Físicas se les
permitió acreditar su saldo a favor del I.
V. A. en Enero del 2003 sin haber presentado la
declaración anual de 2002 y a las personas
morales que cumplieron correctamente con dicha
obligación se les esta rechazando su
acreditamiento de saldo a favor de I.V.A del ejercicio fiscal
de 2002 en los meses siguientes al
ejercicio fiscal de 2002.
INCLUSION AL REGLAMENTO DE SINDICOS
6
DE LOS COORDINADORES REGIONALES DE SINDICOS
6.1 Estos serán nombrados por la
directiva de la federación, y sesionaran en forma particular escuchando y
determinando los planteamientos a presentar en que lugar de su región y por
que sindico.
6.2 Dará seguimiento a los
planteamientos presentados y estará atento a aquellos que se dirijan al área
central para darles continuidad
6.3 Verificará que los
planteamientos no sean repetidos, en su área de competencia.
6.4 Asistirá a las reuniones
programadas por los síndicos con sus representados, y a las reuniones de los
síndicos con las autoridades. Así mismo deberá acudir a las reuniones
trimestrales de la Federación
6.5 Elaborará un informe
trimestral del seguimiento de los planteamientos presentados por los
síndicos que coordina, así como aquellos pendientes de resolución, y deberá
ser enviado a la Administración Central de enlace Normativo y Difusión
Interna, del Sat. (se anexa ejemplo).con copia a la presidencia de los
Síndicos.
6.6 Se abstendrá de realizar
gestión de negocios, a riesgo de la destitución, por parte del Sat. y la
cancelación de su nombramiento por parte de la Federación.
6.7 Resolverán los planteamientos
de la Comisión fiscal.
Ejemplo del
informe:
Servicio de Administración
Tributaria.
Administración Central de Enlace
Informativo y Difusión Interna
Presente:
NOVIEMBRE 5 DEL 2003
En cumplimiento a la Normatividad
Interna de Síndicos del Contribuyente, y por lo que a mi región (occidente)
compete me permito anexar el informe del trimestre (1º agosto al 31 de
octubre 2003).
Se presentaron tres
planteamientos;
·
En Agosto en la
Administración de Guadalajara Sur se presento el planteamiento
(_______________________) que se envió a central para su resolución, y que
aún no ha sido contestado.
·
En Septiembre en la
Administración de Zapopan, se presentó el planteamiento que se resolvió de
la siguiente manera (______________________).
��
En Octubre en la
Administración de Guadalajara, se presentó el planteamiento, (_____________)
que se envió a central y se resolvió de la siguiente manera
(__________________________).
Esperando con esto haber dado al
cumplimiento a la norma me reitero como su servidor.
A T E N T A M E
N T E
C.P.C EDMUNDO MARTINEZ VAZQUEZ
SINDICO REGIONAL DE OCCIDENTE |