Fecha de noticia: 22/01/2008

3ª. Reunion de Sinidcos en Celaya, Guananjuato.
Septiembre de 2003.

PLANTEAMIENTOS DE PROBLEMAS: 

Se hicieron 6 planteamientos, de las cuales se desechan 2 por ser problemática locales y  dos se fusionan por ser semejantes, pasan tres (3) a discusión de las mesas de trabajo para su análisis y modificaciones, mismos que se proporcionan los archivos de los mismos en diskette, los cuales se leerá su contenido a continuación: 

             Así mismo, se menciona que la nueva figura de síndicos regionales se reúnen por segunda vez  logrando llegar a los siguientes puntos: 

Se pide a la asamblea conozca la inclusión al reglamento de síndicos en la parte correspondiente a los síndicos regionales así como el ejemplo del informe trimestral que se tiene que presentar ante el SAT. 

En otro orden de ideas se pide a la directiva de nuestra FEDERACIÓN se abstenga de otorgar o pedir a los síndicos regionales cualquier otra participación ya que esto conlleva a la no participación y o asistencia de los mencionados regionales.  

              Es conveniente mencionar que la asistencia de los síndicos regionales es de vital importancia en la nueva figura del SAT por lo que se hace de su conocimiento la lista de asistencia. 

REG. GOLFO PACIFICO...............C.P.C. JAVIER AGUILAR PEREZ

REGIÓN OCCIDENTE...................C.P.C. EDMUNDO MARTINEZ VAZQUEZ

REGIÓN CENTRO..........................C.P.C. RAUL ANGEL GARCIA ALEJANDRE

REGIÓN NOROESTE.....................C.P.C. JOSE ABEL OLIVAS MONTOYA

REGIÓN DF................................... C.P.C. JOSE MANUEL ZARATE PAZ 

Notándose la ausencia de la región NORTE CENTRO del C.P.C. LUIS ALFONSO DE SANTIAGO HEREDIA Y C.P.C. DOLORES ANTONIO MORENO JUÁREZ DE LA REGIÓN SUR 

Y a la directiva de la Federación se pide se incluya en la protocolización el reglamento de síndicos. 

Se vuelve a proponer a la gerencia de la federación, que en la página se anoten las direcciones, adscripción y los correos de síndicos normales y regionales vigentes, en toda la Republica donde tengamos presencia. 

 Nuevamente se recuerda a esta honorable asamblea, para que la comisión fiscal  se digne  contestar los planteamientos hechos en sesiones anteriores y nos informe por medio de la página de la federación antes de la reunión trimestral siguiente   la que se generan las propuestas. 

Se sigue convocando a todos los presidentes de los distintos Colegios Federados, a que inviten a sus síndicos ya que esta ocasión solo asistieron 12   representando 8 colegios, y NO VINO EL SINDICO DE LA PLAZA POR LO QUE NO SE CUMPLIO EL PUNTO C DE BIENVENIDA, además de recordarles que el formato para las propuestas está ya establecido, así como hacerlas llegar con anticipación a esta comisión. 

También es necesario mencionar que los invitados no suplen a los sindicos, por diferentes factores, ya que se ha notado el incremento de los mismos en nuestras reuniones . 

                        Siendo las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día 5 (cinco) de septiembre  de 2003, se da por concluida esta tercera reunión trimestral en la ciudad de Celaya, Guanajuato.  

Se anexa fotocopia de las listas de asistencia de esta reunión.

 

Atentamente

 

C.P.C. EDMUNDO MARTINEZ VAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SÍNDICOS DE LA FNAMCP, A.C. 

 

PROPUESTA 1 

 MOTIVOS PARA OMITIR HACER DEVOLUCIONES AUTOMATICAS DE ISR

 

ANTECEDENTES: 

            Es el caso que los contribuyentes no están recibiendo los importes declarados por concepto de saldos a favor del impuesto sobre la renta de acuerdo con los siguientes:

 HECHOS: 

1.       En el acercamiento que se ha tenido con las autoridades en el sentido de que se han excedido en el tiempo de entrega de los saldos a favor declarados por los contribuyentes, han manifestado que no existe termino legal alguno para dicha devolución.

2.       Los contribuyentes que han optado por presentar su solicitud mediante el formulario 32, les ha ocurrido que la autoridad les requiere la presentación de una copia del formulario 27 respectos de los contribuyentes que les retuvieron impuesto.

3.       La autoridad ha manifestado que la demora en la devolución de los saldos a favor de isr, se debe a que en el momento de que esta autoridad hace los cruces de información para verificar la procedencia o no del mismo se encuentra con que existen contribuyentes personas morales que a la fecha no han presentado la declaración informativa correspondiente (formulario 27).

Por lo que nos basamos en el siguiente: 

FUNDAMENTO LEGAL

1.       Respecto al hecho # 1 se viola en perjuicio del contribuyente lo que establece el articulo 22 tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, toda vez, que dicha disposición es perfectamente claro en cuanto que el termino para la devolución citada es de 40 o 50 días dependiendo de si se deposita en cuenta bancaria o no, respectivamente, así mismo, en la pagina del SAT se encuentra una disposición que establece un termino máximo de 20 días para las multicitadas devoluciones de saldos a favor, valor legal que le da a esta disposición de internet, la miscelánea fiscal. Además la regla 2.2.2. la cual si bien es cierto no establece plazo, de manera supletoria aplica lo que establezca el Código Fiscal Federal el cual señal los plazos ya mencionados.

2.       En el artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considera como obligación de las personas físicas recabar copias de las declaraciones de terceros, ya que es bien sabido que esta facultad solo le compete a la autoridad fiscal. En este sentido se esta extralimitando la autoridad en perjuicio del contribuyente, ya que presenta su solicitud de impuesto declarado como saldo a favor, en función del legitimo derecho que tiene para hacerlo, violando igualmente en su perjuicio lo que establece el articulo 22 del Código Fiscal de la Federación.

3.       Se conculca en perjuicio del contribuyente lo que establece el articulo 22 del Código Fiscal Federal, al estar pretendiendo justificar la autoridad, una demora en la devolución de los saldos a favor del ISR, en que no existe la determinación de procedencia o no de dichos saldos, siendo que por principio general tributario en México opera la autodeterminación de las contribuciones y no puede la autoridad limitar o restringir a contribuyentes con saldos a favor, manifestando que terceros no han presentado sus declaraciones, en todo caso, en uso de sus facultades la autoridad deberá requerir a esos contribuyentes omisos para que las presenten, pero no violarle al contribuyentes sus derechos. 

Y por esto proponemos la siguiente: 

PROPUESTA DE SOLUCIÓN 

            Que se cumpla con lo que la Ley y particularmente en este caso, con lo que establece el articulo 22 del Código Fiscal de la Federación, girándose la orden a las autoridades locales competentes para que de inmediato sean devueltos los saldos a favor manifestados por los contribuyentes. 

 

PROPUESTA 2 

Antecedentes.-    Con la reforma reciente para 2003, se modifica el concepto de ejercicio fiscal para el entero del impuesto al valor agregado,  los cuales se consideran definitivos en forma mensual, por lo que nos remitimos a los siguientes. 

Hechos.- La autoridad hacendaría, interpreta la ley en un sentido  de que el contribuyente cuando acredite un saldo a favor parcial, no puede solicitar su devolución  del nuevo saldo(remanente), sino que tendrá  que seguirlo acreditando hasta agotarlo. Así como la problemática de la presentación en declaración estadística de los saldos a favor del mismo, en la cual no se puede reflejar dichos saldos a favor, por lo que nos remitimos al siguiente 

Fundamento legal.- El articulo seis de la ley del impuesto al valor agregado que a la letra dice: CUANDO EN LA DECLARACIÓN DE PAGO RESULTE SALDO A FAVOR, EL CONTRIBUYENTE PODRA ACREDITARLO CONTRA EL IMPUESTO A SU CARGO QUE LE CORRESPONDA EN LOS MESES SIGUIENTES HASTA AGOTARLO O SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN, SIEMPRE QUE EN ESTE ULTIMO CASO SEA SOBRE EL TOTAL DEL SALDO A FAVOR.  Por lo que nos remitimos a la siguiente:

 

 

Propuesta de solución.- Que la autoridad emita reglas de carácter general en miscelánea para poder reflejar el nuevo saldo a favor que queda como remanente, así como manifestar el medio por el cual se deben presentar las declaraciones con saldo a favor por internet (portal del banco o portal del SAT). 

PROPUESTA 3

 

ANTECEDENTES:      

Hasta el ejercicio fiscal de 2001 el Impuesto a favor del  I.V.A reflejado en declaraciones anuales, se mencionaba en ley su procedimiento de acreditamiento en declaraciones de pago provisional posteriores o solicitar su total devolución. 

HECHOS:

En la actualidad los contribuyentes están estan acreditando los saldos a favor de I.V.A del ejercicio 2002 una vez cumpliendo con la presentación de la declaración anual en tiempo y forma, antes de la presentación de los pagos definitivos del IVA a partir del mes de Enero del 2003. 

FUNDAMENTO LEGAL:

 Hasta el ejercicio fiscal de 2001 el impuesto a Favor del  I.V.A.  se aplica su acreditamiento de conformidad a lo establecido en el Art. 6° segundo párrafo de la Ley del I. V. A para el ejercicio 2002, a partir del ejercicio fiscal de 2003 el Impuesto a favor del I. V. A.  se aplica su acreditamiento de acuerdo al Art. 3° segundo párrafo transitorio de la ley del I.V.A. publicado en el Diario Oficial de la federación del día 30 de Diciembre del 2002. En algunas Administraciones de Auditoria Fiscal están rechazando el acreditamiento del saldo a favor del IVA, determinado en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2002,  en las declaraciones de los meses de Enero y Febrero del 2003 del I.V.A. Argumentando que procede su acreditamiento hasta el mes de marzo del 2003 aunque se hubiera presentado la declaración anual del ejercicio de2002 antes de la presentación de las declaración de los meses de Enero y Febrero del 2003, sin respetar lo que marca el Art. 3° transitorio de la ley del I. V. A. Para el ejercicio fiscal de 2003 que menciona cuando en la declaración del ejercicio fiscal del 2002 resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán acreditarlo contra el Impuesto a su cargo que les corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. 

PROPUESTA DE SOLUCION:  

Se emita una regla aclarando que el acreditamiento a que se refiere el Art. 3° transitorio 2° párrafo

para aplicar el acreditamiento del saldo a favor del I.V.A. del ejercicio fiscal del 2002 será a partir

del mes de enero del ejercicio fiscal de 2003, ya que a los contribuyentes personas Físicas se les

permitió acreditar su saldo a favor del I. V. A. en Enero del 2003 sin haber presentado la

declaración anual de 2002 y a las personas morales que cumplieron correctamente con dicha

obligación se les esta rechazando su acreditamiento de saldo a favor de I.V.A  del ejercicio fiscal

de 2002 en los meses siguientes al ejercicio fiscal de 2002.

 

INCLUSION AL REGLAMENTO DE SINDICOS

 

6       DE LOS COORDINADORES REGIONALES DE SINDICOS 

6.1 Estos serán nombrados por la directiva de la federación, y sesionaran en forma particular escuchando y determinando los planteamientos a presentar en que lugar de su región y por que sindico.

6.2 Dará seguimiento a los planteamientos presentados y estará atento a aquellos que se dirijan al área central para darles continuidad

6.3 Verificará que los planteamientos no sean repetidos, en su área de competencia.

6.4 Asistirá a las reuniones programadas por los síndicos con sus representados, y a las reuniones de los síndicos con las autoridades. Así mismo deberá acudir a las reuniones trimestrales de la Federación

6.5 Elaborará un informe trimestral del seguimiento de los planteamientos presentados por los síndicos que coordina, así como aquellos pendientes de resolución, y deberá ser enviado a la Administración Central de enlace Normativo y Difusión Interna, del Sat. (se anexa ejemplo).con copia a la presidencia de los Síndicos.

6.6 Se abstendrá de realizar gestión de negocios, a riesgo de la destitución, por parte del Sat. y la cancelación de su nombramiento por parte de la Federación.

6.7 Resolverán los planteamientos de la Comisión fiscal. 

 

Ejemplo del informe: 

Servicio de Administración Tributaria.

Administración Central de Enlace Informativo y Difusión Interna

Presente:

NOVIEMBRE 5 DEL 2003

 

En cumplimiento a la Normatividad Interna de Síndicos del Contribuyente, y por lo que a mi región (occidente)  compete me permito anexar el informe del trimestre  (1º agosto al 31 de octubre 2003). 

Se presentaron tres planteamientos;

·         En Agosto en la Administración de Guadalajara Sur se presento el planteamiento (_______________________) que se envió a central para su resolución, y que aún no ha sido contestado.

·         En Septiembre en la Administración de Zapopan, se presentó el planteamiento que se resolvió de la siguiente manera (______________________).

��         En Octubre en la Administración de Guadalajara, se presentó el planteamiento, (_____________) que se envió a central y se resolvió de la siguiente manera (__________________________).

 

Esperando con esto haber dado al cumplimiento a la norma me reitero como su servidor.

 

             A   T  E  N  T  A   M  E  N  T  E

 

C.P.C EDMUNDO MARTINEZ VAZQUEZ

SINDICO REGIONAL DE OCCIDENTE