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CONTROL DE INVENTARIOS VOLUMETRICOS
(GASOLINERAS)
ANTECEDENTES
En referencia al Artículo 28 Fracción V, del Código
Fiscal de las Federación que al texto se cita : “ tratándose de
personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural, para combustión
automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotríz en
establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con
controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación.
Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Para tales efectos, el control volumétrico deberá de llevarse con los
equipos que al efecto autorice el SAT mediante reglas de carácter
general..
Dicha obligación según el artículo 2º. Fracción
VII de disposiciones transitorias del Código
Fiscal de la Federación para 2004 señala que el contribuyente contarà
con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del
presente decreto para incorporar los equipos de control volumétrico esta
publicación trae consigo los siguientes:
HECHOS
A) PLAZO
Considerando que dicha obligación debe cumplirse a partir del séptimo
mes del presente año, que han transcurrido tres meses, y que las
autoridad aún no informa mediante reglas de carácter general los
requisitos, características y especificaciones del control
volumétrico que se enlace a la contabilidad, el contribuyente se
encuentra en un estado de incertidumbre.
B) COSTO
Esto, conlleva a que
obliga al contribuyente a adquirir sistemas de cómputo que representan
altos costos de inversión en equipos, capacitación al personal, etc., lo
cual sería difícil de cumplir en el período que falta para el séptimo
mes.
C) SANCIONES
El incumplimiento de lo anterior,
trae consigo sanciones previstas en las Fracciones XIX y XXV del
Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación.
FUNDAMENTACION
LEGAL
El Artículo 28 Fracción V del citado Código Fiscal de la
Federación se encuentra situado dentro del Título II de los derechos y
obligaciones de los contribuyentes y en el Reglamento del Código en su
Artículo 26, sólo se refiere a la Fracción I del citado Artículo 28.
PROPUESTAS
DE SOLUCION
1.- Que la autoridad publique a la brevedad posible las reglas de
carácter general para su conocimiento.
2.- Que el plazo de los seis meses sea en función de la fecha de
publicación de las reglas.
3.- Otorgar incentivos o estímulos fiscales en relación a la inversión
que será necesaria realizar, para la implementación de los controles.
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