Fecha de noticia: 22/01/2008

Propuesta 3

 

 CONTROL DE INVENTARIOS  VOLUMETRICOS (GASOLINERAS)

 

ANTECEDENTES

En referencia al Artículo 28 Fracción V, del Código Fiscal de las Federación que al texto se cita : “  tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural, para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotríz en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles  volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles  formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá de llevarse con los equipos que al efecto autorice el SAT mediante reglas de carácter general..

Dicha obligación  según el artículo 2º. Fracción VII de disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación para 2004  señala que el contribuyente contarà con un plazo de seis meses  a partir de la entrada en vigor del presente decreto para incorporar los equipos de control volumétrico esta publicación trae consigo los siguientes:

 

 HECHOS

A)  PLAZO

             Considerando que dicha obligación debe cumplirse a partir del séptimo mes del presente año, que han transcurrido tres meses, y que las autoridad aún no informa mediante reglas de carácter general los requisitos, características y especificaciones  del control volumétrico que se enlace a la contabilidad, el contribuyente se encuentra en un estado de incertidumbre.

 

    B) COSTO

         Esto, conlleva a que obliga al contribuyente a adquirir sistemas de cómputo que representan altos costos de inversión en equipos, capacitación al personal, etc., lo cual sería difícil de cumplir en el período que falta para el séptimo mes.

   C) SANCIONES

       El incumplimiento de lo anterior, trae consigo sanciones previstas en las Fracciones XIX y XXV del Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación.

 FUNDAMENTACION LEGAL 

El  Artículo 28 Fracción V del citado Código Fiscal de la Federación se encuentra situado dentro del Título II de los derechos y obligaciones de los contribuyentes y en el Reglamento del Código en su Artículo 26, sólo se refiere a la Fracción I del citado Artículo 28.

 PROPUESTAS DE SOLUCION

 1.- Que la  autoridad publique a la brevedad posible las reglas de carácter general  para su conocimiento.

 2.- Que el plazo de los seis meses sea en función de la fecha de publicación de las reglas. 

3.- Otorgar incentivos o estímulos fiscales en relación a la inversión que será necesaria realizar, para la implementación de los controles.