2ª. Reunión de Síndicos León, Guanajuato. México 3 de junio de 2005
 

 

Apegándose a la orden del día de la convocatoria, se firma la lista de 21 asistentes, ya que estuvieron 16 colegios representados en  esta reunión.

 y se vuelve a solicitar a los colegios se hagan acompañar de sus sindicos, y la solicitud a los sindicos regionales de su asistencia en las próximas reuniones.

En el punto 2 el c. P. C. Edmundo Martínez Vázquez da la bienvenida y se realiza la auto presentación de los asistentes.

Se da a conocer en el punto numero 3 la confirmación y sustitución del sindico regional metropolitano quedando en funciones el c. P. C. José Antonio rosales Sánchez.

A continuación el sindico de Mazatlán, sin. Presenta 3 propuestas, el de Chetumal 1, y por parte del col. De lic. En contaduría publica 1, siendo un total de 5, mismas que se someten a discusión de asamblea quedando 3 para formar las mesas de trabajo quedando de la siguiente manera.

 Propuesta no.1

 Antecedentes

 En el art. 12 de la ley del seguro social manifiesta que es obligación del patrón persona física o  moral, darle seguridad social a los trabajadores que están bajo su subordinación y que claro está, tengan una relación laboral.

 Para el cumplimiento de la afiliación de los trabajadores al instituto mexicano del seguro social, el patrón y el trabajador acuerdan el monto del salario y demás prestaciones que se le otorgarán y que de acuerdo a la ley del seguro social se consideraran para la integración del salario base de cotización. 

El salario base de cotización que manifiesta el patrón en los avisos afiliatorios, lo hace bajo protesta de decir verdad, y el criterio personal del funcionario del instituto mexicano del seguro social  que recibe dichos avisos puede en base a él, dejar fuera de la cobertura del seguro social y poner en riesgo al patrón de un capital constitutivo y hacerse acreedor a sanciones que pondrían en riesgo su patrimonio, como lo demostramos con los siguientes

 Hechos:

 El instituto mexicano del seguro social a través de su departamento de afiliación vigencia, no está aceptando en los avisos afiliatorios “altas y reingresos” el salario mínimo integrado como salario base de cotización, refiriendo que el instituto presume que los patrones están mintiendo al establecer este salario como salario base de cotización.

 El instituto mexicano del seguro social está enviando a los patrones, escritos donde les informa que empresas con giros similares a la suya, están cotizando salarios mas elevados y reconviene a dichos patrones a modificar sus salarios.

 Fundamento legal:

 Articulo 123 inciso b de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ley federal del trabajo, comisión nacional de salarios mínimos, ley del seguro social. En su articulo 12.

 Propuesta de solución:

 Única: que el instituto mexicano del seguro social, se circunscriba a las facultades que la propia ley le confiere ya que en ninguna parte de dicha ley  se señala que el patrón y el trabajador no pueden acordar el salario mínimo general como retribución a sus servicios, como tampoco señala que las empresas de giros similares deban cotizar salarios iguales.

 Por lo tanto los avisos deberán ser recibidos como los presenta el patrón y la autoridad en caso de juzgarlo conveniente ejercer sus facultades fiscalizadoras que la propia ley le confiere.

 Propuesta no. 2  

Se desecha ya que la autoridad ejerce en cada año un criterio, en el formato de la fecha de la impresión de las declaraciones, ya que en 2004 aplicaba el de día, mes y año, y en 2005 es de mes, día y año, y lo que se solicitaba era que utilizara uno solo, y que se cambiaran los números por letras. Mas el principio de consistencia se da y los cambios aplican por ejercicio fiscal.

 Propuesta no. 3

 Antecedentes: 

     el imss en un abuso de autoridad claro, de sus atribuciones discrecionales, niega el servicio a los trabajadores inscritos ante esta dependencia, al no tener el pago de las cuotas obrero-patronales.

Hechos:

      cuando por alguna razón no imputable al trabajador, este o su familia se presentan en las unidades medicas familiares que le correspondan, para la atención medica, esta se le niega aduciendo por la autoridad que esta dado de baja, o que su patrón no ha realizado los pagos correspondientes, situación plenamente ilegal, ya que el IMSS tiene la capacidad a traves de sus diferentes órganos de fiscalización y cobro para realizar la labor de cobranza, existiendo la obligación de parte del patrón de pagar las cuotas obrero-patronales, las actualizaciones y recargos.

 Fundamento legal:

       de acuerdo al articulo 2 de la ley del seguro social se menciona que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica…

       el art. 12 de la ley del seguro social nos menciona que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

1.- las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la ley federal del trabajo presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter física o moral o unidades económicas, sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado…

      no existiendo en la ley del IMSS y su reglamento, ni en leyes supletorias, que el trabajador sea obligado solidario del patrón, por lo que injustamente se le niega la oportunidad de la atención medica.

 Propuesta de solución: 

      que el IMSS respete el derecho a la salud y que no niegue el servicio, sino al contrario utilice estos hechos, para localizar a los patrones que en su caso hayan omitido el pago.

 Por lo que se da por concluida esta 2ª. Reunión a las 20.00 horas quedando únicamente la invitación a la ciudad de Aguascalientes.

 A t e n t a m e n t e

 C. P. C. Edmundo Martínez Vázquez