Apegándose a la orden del día de la
convocatoria, se firma la lista de 21 asistentes, ya que estuvieron
16 colegios representados en esta reunión.
y se vuelve a
solicitar a los colegios se hagan acompañar de sus sindicos, y la
solicitud a los sindicos regionales de su asistencia en las próximas
reuniones.
En el punto 2 el c.
P. C. Edmundo Martínez Vázquez da la bienvenida y se realiza la auto
presentación de los asistentes.
Se da a conocer en el
punto numero 3 la confirmación y sustitución del sindico regional
metropolitano quedando en funciones el c. P. C. José Antonio rosales
Sánchez.
A continuación el
sindico de Mazatlán, sin. Presenta 3 propuestas, el de Chetumal 1, y
por parte del col. De lic. En contaduría publica 1, siendo un total
de 5, mismas que se someten a discusión de asamblea quedando 3 para
formar las mesas de trabajo quedando de la siguiente manera.
Propuesta no.1
Antecedentes
En el art. 12 de la
ley del seguro social manifiesta que es obligación del patrón
persona física o moral, darle seguridad social a los
trabajadores que están bajo su subordinación y que claro está,
tengan una relación laboral.
Para el cumplimiento
de la afiliación de los trabajadores al instituto mexicano del
seguro social, el patrón y el trabajador acuerdan el monto del
salario y demás prestaciones que se le otorgarán y que de acuerdo a
la ley del seguro social se consideraran para la integración del
salario base de cotización.
El salario base de
cotización que manifiesta el patrón en los avisos afiliatorios, lo
hace bajo protesta de decir verdad, y el criterio personal del
funcionario del instituto mexicano del seguro social que
recibe dichos avisos puede en base a él, dejar fuera de la cobertura
del seguro social y poner en riesgo al patrón de un capital
constitutivo y hacerse acreedor a sanciones que pondrían en riesgo
su patrimonio, como lo demostramos con los siguientes
Hechos:
El instituto
mexicano del seguro social a través de su departamento de afiliación
vigencia, no está aceptando en los avisos afiliatorios “altas y
reingresos” el salario mínimo integrado como salario base de
cotización, refiriendo que el instituto presume que los patrones
están mintiendo al establecer este salario como salario base de
cotización.
El instituto
mexicano del seguro social está enviando a los patrones, escritos
donde les informa que empresas con giros similares a la suya, están
cotizando salarios mas elevados y reconviene a dichos patrones a
modificar sus salarios.
Fundamento legal:
Articulo 123 inciso
b de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ley
federal del trabajo, comisión nacional de salarios mínimos, ley del
seguro social. En su articulo 12.
Propuesta de
solución:
Única: que el
instituto mexicano del seguro social, se circunscriba a las
facultades que la propia ley le confiere ya que en ninguna parte de
dicha ley se señala que el patrón y el trabajador no pueden
acordar el salario mínimo general como retribución a sus servicios,
como tampoco señala que las empresas de giros similares deban
cotizar salarios iguales.
Por lo tanto los
avisos deberán ser recibidos como los presenta el patrón y la
autoridad en caso de juzgarlo conveniente ejercer sus facultades
fiscalizadoras que la propia ley le confiere.
Propuesta
no. 2
Se desecha ya que la
autoridad ejerce en cada año un criterio, en el formato de la fecha
de la impresión de las declaraciones, ya que en 2004 aplicaba el de
día, mes y año, y en 2005 es de mes, día y año, y lo que se
solicitaba era que utilizara uno solo, y que se cambiaran los
números por letras. Mas el principio de consistencia se da y los
cambios aplican por ejercicio fiscal.
Propuesta no. 3
Antecedentes:
el imss en un abuso de autoridad claro, de sus atribuciones
discrecionales, niega el servicio a los trabajadores inscritos ante
esta dependencia, al no tener el pago de las cuotas
obrero-patronales.
Hechos:
cuando por alguna razón no imputable al trabajador, este o su
familia se presentan en las unidades medicas familiares que le
correspondan, para la atención medica, esta se le niega aduciendo
por la autoridad que esta dado de baja, o que su patrón no ha
realizado los pagos correspondientes, situación plenamente ilegal,
ya que el IMSS tiene la capacidad a traves de sus diferentes órganos
de fiscalización y cobro para realizar la labor de cobranza,
existiendo la obligación de parte del patrón de pagar las cuotas
obrero-patronales, las actualizaciones y recargos.
Fundamento legal:
de acuerdo al articulo 2 de la ley del seguro social se menciona que
la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la
salud, la asistencia medica…
el art. 12 de la ley del seguro social nos menciona que son sujetos
de aseguramiento del régimen obligatorio:
1.- las personas que
de conformidad con los artículos 20 y 21 de la ley federal del
trabajo presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter
física o moral o unidades económicas, sin personalidad jurídica, un
servicio remunerado, personal y subordinado…
no existiendo en la ley del IMSS y su reglamento, ni en leyes
supletorias, que el trabajador sea obligado solidario del patrón,
por lo que injustamente se le niega la oportunidad de la atención
medica.
Propuesta
de solución:
que el IMSS respete el derecho a la salud y que no niegue el
servicio, sino al contrario utilice estos hechos, para localizar a
los patrones que en su caso hayan omitido el pago.
Por lo que se da por
concluida esta 2ª. Reunión a las 20.00 horas quedando únicamente la
invitación a la ciudad de Aguascalientes.
A t e n t a m e n t
e
C. P. C. Edmundo
Martínez Vázquez