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En la ciudad de Tijuana, Baja California, en el salón Orquídeas del Hotel Camino Real y siendo las 18:30 horas se dio inicio a la Reunión de la Comisión Nacional de Síndicos, en desahogo del punto No. 5 de la Orden del día de la I Reunión Trimestral del Consejo Directivo Ampliado, y siguiendo la Convocatoria Respectiva de la Comisión Nacional de Síndicos bajo el siguiente Orden del Día:
1.- Firma de la lista de Asistencia
Bajo este punto de la orden del día se paso la lista respectiva, firmando de presentes 17 Síndicos del contribuyente, mismos que representan a 7 colegios federados; ante esta situación se comentó la necesidad de recordar a los Presidentes de los Colegios a que recuerden la presencia de su Representante ante esta Comisión.
2.- Instalación de la Reunión por el Presidente de la Comisión CPC Edmundo Martínez Vázquez.
3.- Designación o confirmación de Síndicos Regionales representantes de la Federación Nacional para el bienio 2005-2007.
Siguiendo este punto de la orden del día y ante la poca asistencia de Síndicos, por parte del Presidente de la Comisión se acuerda para la siguiente Reunión Trimestral desahogar este punto, ya que solo se encontraban presentes en esta reunión 3 Síndicos Regionales.
Se comenta de la posibilidad de exhortar a los síndicos regionales de la importancia y de la obligación que tienen de asistir a esta Reunión, y que en caso de seguir faltando contemplar la Destitución de sus nombramientos.
4.- Presentación por los síndicos de la problemática en las diferentes administraciones locales y legislación publicada en el periodo.
Bajo este punto de la orden del día se presentan 5 problemáticas mismas que son presentadas a votación a los presentes desechándose 3 de ellas y aprobándose 2, sobre las cuales se desarrollan las mesas de trabajo.
5.- Propuestas de soluciones a los problemas comentados.
Al desahogo de este punto de la orden del día las propuestas son las siguientes:
PROPUESTA No. 1 : Plazo para la contestación de la solicitud de disminución de pagos provisionales.
ANTECEDENTES: Dentro de los derechos que tienen los contribuyentes atendiendo a la información que posee de su contabilidad cuando tiene elementos suficientes para estimar que esta haciendo pagos provisionales en exceso, podrá solicitar la disminución de los mismos durante el segundo semestre del ejercicio en cuestión, sin embargo nos encontramos ante la problemática que la autoridad ante la cual se debe presentar la solicitud mencionada, en la mayoría de los casos no da respuesta, quedando el contribuyente en estado de inseguridad jurídica.
HECHOS: Anteriormente la autoridad publicaba en la miscelánea una regla donde daba la positiva ficta para esta solicitud.
FUNDAMENTO LEGAL: En la LISR artículo 15 fracc.II menciona podrán disminuir sus pagos provisionales a partir del segundo semestre.
Complementariamente el RCFF en su artículo 3º. Nos manifiesta el plazo de 1 al 15 días para solicitar la disminución.
En el CFF artículo 37 da el plazo de 90 días para que se cumpla la negativa ficta.
PROPUESTA DE SOLUCION: Que se turne a la comisión Fiscal este asunto para que a través de ellos se solicite a la Autoridad, que emita de nuevo una regla en la resolución miscelánea donde se dé la positiva ficta para este caso en lo particular como en antaño.
Se aprueba por la mayoría.
PROPUESTA 2:
ANTECEDENTES:
EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA HA ESTADO SOLICITANDO INFORMACION CON LA INTENCIÓN DE RECHAZAR LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE LOS EJERCICIOS SOLICITADOS, SIENDO EN ALGUNOS CASOS AJENOS AL PROPIO CONTRIBUYENTE.
HECHOS:
DICHA PROPUESTA NO ES PROCEDENTE, YA QUE LA AUTORIDAD TIENE FUNDAMENTO LEGAL DE LA SOLICITUD.
FUNDAMENTO LEGAL:
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan.
Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.
Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del antepenúltimo párrafo de este artículo.
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este Código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.
Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, se considerará negada por la parte que no sea devuelta. En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes, y documentos, a que se refiere el quinto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente. Para el caso de depósito en cuenta, se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución financiera señalada en la solicitud de devolución.
Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el quinto párrafo de este artículo o la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.
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La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.
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La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado.
SIN EMBARGO, ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE EL PRESENTE ARTICULO, NO ES ESPECIFICO EN LA SOLICITUD DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES, POR LO QUE DEJA EN ESTADO DE INDEFENCION AL CONTRIBUYENTE.
PROPUESTA DE SOLUCIÓN
SE SUGIERE QUE LA PROPUESTA SEA TURNADA A LA FEDERACIÓN NACIONAL PARA QUE SEA PRESENTADA DE MANERA DIRECTA ANTE LA AUTORIDAD, PARA DAR SOLUCION A ESTA PROBLEMÁTICA A TRAVES DE LA REGLAMENTACIÓN NECESARIA.
6.- Asuntos Generales
En el desahogo de este punto de la orden del día se tratan los siguientes puntos:
a) Exhortar a los Presidentes de los Colegios y a la Federación para que hagan llegar el Padrón de Síndicos para mantener actualizados los registros.
b) El CPC Carlos Sánchez Herrera, Síndico AMCP Regional pide la palabra y sugiere que todos los Síndicos planteen la propuesta numero dos de manera verbal ante los Administradores para en la siguiente Reunión comentar las respuestas que se obtuvieron para dar a conocer un Criterio uniforme, así como por vía correo electrónico tener comunicación entre todos los síndicos del país.
Siendo las 20:45 horas y una vez agotados todos los puntos de la Orden del Día, se dan por concluidos los trabajos desarrollados por la Comisión Nacional de Síndicos relativos a la I Reunión Trimestral de 2006.
CPC EDMUNDO MARTINEZ VAZQUEZ
Presidente de la Comisión Nacional de Síndicos

