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En la ciudad de Mazatlán, Sinaloa a los 2 días del mes
de Junio de 2006 siendo las 19:30 horas queda instalada
la Reunión de la Comisión Nacional de Síndicos en
desahogo del punto No. 5 de la Orden del día de la
II Reunión Trimestral del Consejo Directivo Ampliado
bajo la siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Firma de la lista de Asistencia
2.- Instalación de la II Reunión por el Presidente de la Comisión CPC Edmundo Martínez
Vázquez
3.- Designación o confirmación de Síndicos Regionales representantes de la Federación
Nacional para el bienio 2005-2007.
4.- Presentación por los síndicos de la problemática en las diferentes administraciones
Locales y legislación publicada en el periodo.
5.- Propuestas de soluciones a los problemas comentados.
6.- Asuntos generales.
Una vez leída y en desahogo a la presente se procedió como sigue:
Con relación al punto Número Uno de la orden del día se firmó la lista de Asistencia contando con la presencia de 18 síndicos del contribuyente.
De acuerdo al punto Número dos de la citada Orden del Día quedó formalmente instalada la Segunda Reunión Trimestral de la Comisión Nacional de Síndicos por el Presidente de la Comisión el CPC Edmundo Martínez Vázquez, quien dio la bienvenida a los asistentes a dicha Reunión .
Pasando al tercer punto de la Orden del día, por acuerdo tomado por el Presidente de la Comisión, se decide su designación o confirmación para la siguiente Reunión Trimestral por la razón de no contar con la presencia de todos los Síndicos Regionales.
Con relación al punto cuatro de la Orden del día se presentan en total seis problemáticas por parte de los Síndicos, mismas que de acuerdo al Reglamento existente fueron puestas a consideración y votación a los presentes, desechándose tres de ellas y quedando para su trabajo y análisis las tres restantes.
De acuerdo con el punto Número cinco de la Orden del Día, se exponen las problemáticas con las que se trabajó en esta segunda Reunión Trimestral de la Comisión Nacional de Síndicos que son las siguientes:
PLANTEAMIENTO 1
Articulo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
IVA de Pequeños Contribuyentes
ANTECEDENTES
Anteriormente las personas físicas del Régimen de pequeños contribuyentes, se encontraban exentos del pago del IVA, a raíz de las modificaciones de la ley del IVA, estos contribuyentes actualmente se encuentran sujetos al pago de este impuesto, bajo un trato desigual que el resto de los contribuyentes obligados, ya que no se les permite el ACREDITAMIENTO del mismo.
HECHOS:
Una vez analizada la problemática que se ha presentado en las diferentes Entidades Federativas respecto a la facultad otorgada para determinar una cuota integrada de este impuesto, a través de la firma de los anexos a los convenios de Coordinación Fiscal.
Se ha observado que día con día ni siquiera la propia autoridad, puede cumplir con la obligación del cobro de este impuesto, a tal grado de que existen estados como el de Sinaloa en donde el pago de la cuota integrada es a juicio de una Estimación del Recaudador de Rentas, quedando a la vista de todos la ilegalidad, toda vez que un impuesto debe de pagarse, bajo el tratamiento y procedimiento de calculo que señale la ley y no una persona en especifico, quedando los contribuyentes en un estado de indefensión.
FUNDAMENTO LEGAL:
Art. 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
PROPUESTA DE SOLUCIÓN:
Nuestra propuesta consiste en que se reforme este Articulo en donde los contribuyentes queden exentos del pago del IVA, y solamente sean contribuyentes del pago del Impuesto Sobre la Renta.
Nos pronunciamos porque este punto sea analizado por la Comisión Fiscal de la Federación ya que contempla verdaderas inconstitucionalidades y esta Comisión es la indicada para proponer reformas, derogaciones, modificaciones a la Legislación en la materia.
PLANTEAMIENTO No. 2
El Art. 7 de La Ley del Impac establece la obligación de hacer pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, tanto de personas físicas como de personas morales.
ANTECEDENTES:
En el art. 7-A de la Ley de Impac no da el mismo tratamiento para efectuar el pago del impuesto para personas morales y para personas físicas en pagos provisionales, ya que únicamente nos habla de las reglas para efectuar los pagos provisionales de este impuesto y del ISR que en su contexto dice: las personas morales podrán efectuar los pagos provisionales de este impuesto y del impuesto sobre la renta que resulten en los términos de los art. 12 de la Ley del ISR y del 7 de esta ley.
HECHOS:
Las autoridades no permiten el comparativo del Impac contra el ISR en pagos provisionales, ya que únicamente les da la alternativa a las personas morales para realizar ese comparativo, existiendo una inequidad para las personas físicas sujetas del mismo impuesto ya que tienen que pagar ambos impuestos sin ejercer el comparativo duplicando el pago.
FUNDAMENTO LEGAL:
Art. 7 Y Art. 7-A de la Ley de IMPAC
PROPUESTA DE SOLUCIÓN:
Que se considere en el Art. 7-A de la Ley del IMPAC a las personas físicas dentro del esquema de comparar el IMPAC contra el ISR causado, para efectuar los pagos provisionales y que se pague el que resulte mayor.
PLANTEAMIENTO No. 3
Mazatlán, Sinaloa; a 3 de junio de 2006
CPC. Juan Jorge Torres Sánchez
Presidente de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C.
Presente.
Por este conducto nos permitimos presentar a consideración del Consejo Nacional de nuestra Federación y a las diferentes comisiones que tuvieran relación con el siguiente planteamiento :
A partir del 1 de enero de 2006, entran en vigor las Normas de Información Financieras (NIF) emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Investigación Financiera:
-
¿Cual es la
postura de la FNAMCCP a los nuevos pronunciamientos
que deberán de considerarse en los estados
financieros que inicien el 1 de enero de 2006?.
- ¿Cuales son las consecuencias de los dictaminadores (CPRS), en el supuesto de no aplicar las Normas de Información Financieras (NIF), y no ser revelados y aplicados los nuevos pronunciamiento en los estados financieros y en sus notas respectivas, para efectos financieros y fiscales?.
Seria conveniente que se nos dieran a conocer a la membresía, el marco comparativo de los principios contables de nuestra FNAMCCP y los propuestos por el IMCP al Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Investigación Financiera (CINIF).
Todo lo anterior se debe a que a los síndicos de cada entidad se les ha planteado la inquietud de la postura que tomara la FNAMCCP ante esta problemática.
En desahogo del punto número seis de la Orden del Día, Asuntos Generales se plantea la necesidad de revisar los Reglamentos que rigen a esta Comisión ya que en el caso de los Síndicos Regionales no se presentan en su totalidad, en otros casos los Síndicos desconocen la forma en como se debe trabajar; es por ello que se insiste en tener una comunicación mayor entre los síndicos.
Se solicitó a los Presidentes de los Colegios en la I Reunión Trimestral de este año, el enviar la información de sus Síndicos para tener actualizado el padrón , sin que se haya tenido respuesta hasta el momento.
Con respecto a los puntos que se trataron en la I Reunión Trimestral de 2006 en la ciudad de Tijuana, BC. Y que fueron turnados a la Comisión Fiscal de la Federación, no se ha obtenido respuesta alguna a esta Comisión Nacional de Síndicos; por lo que se le solicita se mantenga informado del avance que llevan.
Una vez agotados los puntos de la Orden del Día y leída por parte del Presidente de la Comisión la presente Acta, y por acuerdo de los Síndicos Presentes, se da por concluida la II Reunión Trimestral de la Comisión Nacional de Síndicos.

