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COMISION NACIONAL DE
SINDICOS
ORDEN DEL DIA
1.- Lista asistencia
2- Auto presentación de cada uno de los asistentes.
3.-Presentación por parte de los Síndicos las propuestas
correspondientes.
PLANTEAMIENTOS:
Se realizaron ocho planteamientos,
rechazándose por votación
seis. Por tal motivo quedan a discusión dos
planteamientos.
CRITERIO QUE ASUME EL IMSS PARA ASEGURAMIENTO DE SUJETOS
QUE ESTAN EN
ANTECEDENTE
Debido que es muy común que algunas empresas mercantiles
con ventas por catalogo o sus equivalente
para realizar sus operaciones comerciales se
apoyan en los servicios de comisionistas que de manera
independiente realizan sus funciones con herramientas de
trabajo que la propia empresa le vende,
el imss pretende incorporar a dichos
comisionistas como empleados de la empresa mercantil,
como se
demuestra con los siguientes:
HECHOS
Los comisionistas realizan su labor en forma
independiente con un catalogo de productos, que no tiene
un horario de entrada ni de salida el cual no cuenta con
una dirección de un superior y que su relación con la
empresa la
perfecciona a través de un contrato mercantil, así mismo
existe la manifestación por escrito del comisionista
para que le sean considerados en forma de pago como
asimilado a salarios de acuerdo al siguiente:
FUNDAMENTO LEGAL
ART. 32 LIMSS
ART. 110 LISR
ART. 156 LISR
ART. 1-A LIVA
ART. 5 LIVA
ART. 35 RLIVA, para dar la siguiente:
PROPUESTA DE SOLUCION
Que el imss y sus funcionarios no actúen mas allá de lo
que su propia ley le permite.
PLANTEAMIENTO IMSS:
ANTECEDENTES:
El imss por conducto del departamento de
fiscalización (auditoria a patrones) esta aplicando
incorrectamente el reglamento de trabajadores de la
construcción.
HECHOS:
Al notificarle el patrón al instituto la
“terminación de obra” y solicitarle la “constancia de
cumplimiento”, sin verificar si el patrón ha cumplido o
no con sus obligaciones patronales, pretende aplicar
invariablemente estimaciones de pago de cuotas,
determinando siempre diferencias a cargo del patrón,
ya que en estas estimaciones se hacen pruebas
globales que distan mucho de la realidad.
Una vez que el instituto hace estas pruebas
globales determinando las diferencias a cargo del
patrón, entra en una etapa de negociación con el
constructor o con el contratista a fin de lograr
alcanzar sus metas de recuperación de cuotas
obrero-patronales que en la mayoría de los casos
resultan ficticias, situación que se presta para actos
de corrupción y que deja en estado de indefensión a los
constructores o contratistas.
Estos hechos son derivados, de una practica común
que se da en el ámbito de la construcción, la cual
conocemos como el “fondo de garantía”, fondo que no se
les devuelve a los contratistas hasta en tanto no
obtengan por parte del instituto el aviso de terminación
de obra o la “constancia de cumplimiento”, situación que
los obliga a pagar estas cuotas fictas o prestarse para
actos de corrupción a fin de obtener en un tiempo
razonable estas “constancias de cumplimiento”.
FUNDAMENTO LEGAL:
Articulo 5, 8, 12, 15 y 18 del Reglamento de
Afiliación Clasificación de las Empresas, Recaudación y
Fiscalización del IMSS.
PROPUESTA DE SOLUCION:
Que el instituto aplique lo dispuesto en el articulo 5,
8, y 12 del RACERF, respetándoles el derecho que
establece el articulo 15 de obtener su constancia de
cumplimiento sin condicionar la entrega de la misma a la
aplicación del articulo 18 para determinarle
diferencias por estimación por metros de construcción,
donde el patrón termina pagando cuotas en base a una
estimativa en metros de construcción de la obra y no en
base a los sueldos reales pagados a sus trabajadores.
Una vez leída y aprobada la presente acta por los
asistentes se da por terminada la primera reunión
trimestral de
ATENTAMENTE
C.P.C. EDMUNDO MARTINEZ VAZQUEZ
Presidente de

