1ª Reunión de Síndicos  MEXICALI  B.C., A 2 DE MARZO DE 2007.  
 

 
COMISION NACIONAL  DE SINDICOS

 

ORDEN DEL DIA

 

1.- Lista asistencia

 

2- Auto presentación de cada uno de los asistentes.

 

3.-Presentación por parte de los Síndicos las propuestas correspondientes.

 

PLANTEAMIENTOS:

 

Se realizaron ocho planteamientos,  rechazándose por votación  seis. Por tal motivo quedan a discusión dos planteamientos.

 

CRITERIO QUE ASUME EL IMSS PARA ASEGURAMIENTO DE SUJETOS QUE ESTAN EN LA MODALIDAD DE COMISIONISTAS INDEPENDIENTES PARA EFECTOS DE ISR ASIMILADOS A SALARIOS

 

 

ANTECEDENTE

 

Debido que es muy común que algunas empresas mercantiles con ventas por catalogo o sus equivalente   para realizar sus operaciones comerciales se apoyan en los servicios de comisionistas que de manera independiente realizan sus funciones con herramientas de trabajo que la propia empresa le vende,  el imss pretende incorporar a dichos comisionistas como empleados de la empresa mercantil, como  se demuestra con los siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

HECHOS

 

Los comisionistas realizan su labor en forma independiente con un catalogo de productos, que no tiene un horario de entrada ni de salida el cual no cuenta con una dirección de un superior y que su relación con la empresa  la perfecciona a través de un contrato mercantil, así mismo existe la manifestación por escrito del comisionista para que le sean considerados en forma de pago como asimilado a salarios de acuerdo al siguiente:

 

 

FUNDAMENTO LEGAL

 

ART. 32 LIMSS

ART. 110 LISR

ART. 156 LISR

ART. 1-A LIVA

ART. 5 LIVA

ART. 35 RLIVA, para dar la siguiente:

 

PROPUESTA DE SOLUCION

 

Que el imss y sus funcionarios no actúen mas allá de lo que su propia ley le permite.

 

 

 

PLANTEAMIENTO IMSS:

 

ANTECEDENTES:

       El imss por conducto del departamento de fiscalización (auditoria a patrones) esta aplicando incorrectamente el reglamento de trabajadores de la construcción.

 

HECHOS:

        Al notificarle el patrón al instituto la “terminación de obra” y solicitarle la “constancia de cumplimiento”, sin verificar si el patrón ha cumplido o no con sus obligaciones patronales, pretende aplicar invariablemente estimaciones de pago de cuotas, determinando siempre diferencias a cargo del patrón,  ya que en estas estimaciones se hacen pruebas globales que distan mucho de la realidad.

 

        Una vez que el instituto hace estas pruebas globales determinando las diferencias a cargo del patrón, entra en una etapa de negociación con el constructor o con el contratista a fin de lograr alcanzar sus metas de recuperación de cuotas obrero-patronales que en la mayoría de los casos resultan ficticias, situación que se presta para actos de corrupción y que deja en estado de indefensión a los constructores o contratistas.

 

     Estos hechos son derivados, de una practica común que se da en el ámbito de la construcción, la cual conocemos como el “fondo de garantía”, fondo que no se les devuelve a los contratistas hasta en tanto no obtengan por parte del instituto el aviso de terminación de obra o la “constancia de cumplimiento”, situación que los obliga a pagar estas cuotas fictas o prestarse para actos de corrupción a fin de obtener en un tiempo razonable estas “constancias de cumplimiento”.

       

FUNDAMENTO LEGAL:

 

     Articulo 5, 8, 12, 15 y 18 del Reglamento de Afiliación Clasificación de las Empresas, Recaudación y Fiscalización del IMSS.

 

 

 

PROPUESTA DE SOLUCION:

 

Que el instituto aplique lo dispuesto en el articulo 5, 8, y 12 del RACERF, respetándoles el derecho que establece el articulo 15 de obtener su constancia de cumplimiento sin condicionar la entrega de la misma a la  aplicación del articulo 18 para determinarle diferencias por estimación por metros de construcción, donde el patrón termina pagando cuotas en base a una estimativa en metros de construcción de la obra y no en base a los sueldos reales pagados a sus trabajadores.

 

Una vez leída y aprobada la presente acta por los asistentes se da por terminada la primera reunión trimestral de la Comisión Nacional de Síndicos.

 

 

ATENTAMENTE

C.P.C. EDMUNDO MARTINEZ VAZQUEZ

Presidente de la Comisión Nacional de Síndicos