Código de Ética (Extracto)
 
Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos.
 Ultima actualización: 31/01/2008

El Cuaderno Profesional de Ética se expone en tres capítulos: en el primero se hace una exposición ponderada de las teorías éticas que se aceptan para la formulación de la Ética Profesional: su necesidad, qué es la ética, su normatividad, su objeto material y formal, su campo científico, la moralidad, la libertad, la intención, los valores éticos, su jerarquía, su esencia, la validez universal de las normas morales en el espacio y el tiempo, o sea su neutralidad, o su consistencia fija y eterna; finalmente, la obligación moral, la realización moral y los deberes morales.

En el segundo capítulo se diserta acerca del ámbito donde la Ética Profesional debe desenvolverse y aplicarse: el México actual, con sus problemas, sus potencialidades, sus realidades, con el objeto de mostrar el porqué y la necesidad de la preponderancia de ciertos valores sobre otros no menos verdaderos y necesarios, pero más alejados de la esencia profesional de la profesión contable, de la cual sólo se mencionan algunas generalidades, ya que su esencia, su descripción, su entorno, han sido señalados en el Cuaderno Profesional "Teoría de la Contaduría".

Finalmente, en el tercer capítulo, se señalan las generalidades, los principios, los valores, los deberes, las obligaciones, los fines y los objetivos profesionales que impone una Ética Profesional, adecuado a las necesidades profesionales so solo actuales sino constantes del profesional, como hombre, como ente social, como ciudadano de un país que es México y -finalmente- como Contador Público o Licenciado en Contaduría en su ejercicio individual, colegiado y en su trascendencia a las generaciones futuras, todo ello con la finalidad de su realización personal, pues ese -y ningún otro- es el propósito válido de su existencia.

 

CAPÍTULO I - Prolegómenos

Artículo 1: La Ética Profesional
La ética profesional es un conjunto de normas positivas, promulgadas para los Contadores Públicos o Licenciados en Contaduría, por la Asamblea Constitutiva de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. en forma de Código, con objeto de lograr su progreso moral y profesional.

CAPITULO II - Deberes Profesionales Inmanentes

ARTICULO 9: Vocación
Es menester una vocación considerada como una posibilidad individual, libremente elegida y originada en aptitudes innatas, condicionada por las preferencias particulares del propio beneficio, agrado o bien común de participar con éxito en la actividad de la Contaduría, para obtener la realización moral mediante el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 19: Discreción en la Publicidad Profesional
El profesional podrá hacer la publicidad de promoción profesional que le convenga, sin más límite que el buen gusto, la discreción y la categoría moral.

ARTÍCULO 23: Independencia Mental
La independencia mental es una característica inherente a la calidad profesional de quien la ejerce. En tal tesitura se considera que todos los profesionales son independientes para ejercer la esencia de la profesión: la opinión y la responsabilización de la información financiera. El profesional no debe admitir jamás que la independencia económica -relativa en todo caso- o bien, la dependencia influyan en la esencia de su actividad profesional y pudieran afectar su recto criterio y opinión, calidad a la que está obligado, sin ninguna texativa y con toda responsabilidad concomitante.
Deberá sin embargo, señalar con absoluta claridad, junto al nombre y firma que avalen la información financiera, la relación que guarda con la empresa cuya información financiera proporciona, ya sea como asesor o auditor externo o como miembro interno de la misma, en el ejercicio de un puesto en la organización, característica que debe indicar expresamente. Corresponde a la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C., a través de cuadernos profesionales u otros procedimientos que juzgue pertinentes señalar, la modalidad con la que el profesional expresará en cada caso, su opinión y a la que se ajustará obligatoriamente. Asimismo, institucional es la necesidad, de difundir estas características técnicas entre los posibles contratantes del profesional, los usuarios de la información financiera que proporciona y la sociedad en general.

CAPÍTULO III - Deberes Profesionales Sociales

A) DEBERES PARA CON LA PATRIA

Artículo 27: Espíritu Nacionalista de la Profesión
Ningún Contador Público o Licenciado en Contaduría, debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión, por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla en nuestro país.

Artículo 31: Prevención del Soborno
El profesional evitará en el ejercicio de su profesión, la utilización del soborno o cohecho a las autoridades.

B) DEBERES PROFESIONALES CON SUS CLIENTES

Artículo 32: La Asesoría Externa
Se considera que el profesional presta sus servicios como asesor externo, cuando los hace a través de contrato de prestación de servicios y cuenta con el apoyo de una organización profesional propia, ajena a sus clientes. Dichos servicios de información financiera comprenden, entre otros, las actividades de auditoría externa, asesoría financiera, fiscal, contable o de organización de empresas, etc.

Artículo 39: Concurso entre Colegas
No es objetable el concurso entre profesionales para la prestación de servicios profesionales mediando las siguientes circunstancias:
a) Cuando, el posible cliente solicite a varios colegas su cotización de honorarios.
b) Cuando la competencia de honorarios se haga sobre bases dignas y en su intento de obtener el trabajo los profesionales no violen los estatutos de este Código.
c) Cuando desconozcan que están en competencia.
d) Cuando, conociéndola, soliciten la Intervención de la Junta de Honor para evitar las faltas al decoro y a la dignidad profesional.

Artículo 43: Relaciones con Colegas Profesionales Extranjeros
Todo convenio de corresponsalía entre profesionales y despachos extranjeros deberá ser visado por la Junta de Honor de la Asociación o Colegio Profesional de la ciudad que corresponda.

C) DEBERES PROFESIONALES DENTRO DE LA INICIATIVA PRIVADA

Artículo 46: Profesión dentro de la Iniciativa Privada
Se considera actividad profesional dentro del área de la iniciativa privada, cuando el profesional preste sus servicios a una empresa o persona física a través de un contrato de trabajo o nombramiento como personal de confianza.
Existe contrato de trabajo, o nombramiento, cuando el profesional se obligue a prestar su colaboración bajo condiciones específicas de horario, domicilio y actividades concretas dentro de una organización ajena.
Sólo se consideran actividades profesionales las que se realicen para proporcionar información financiera.

Artículo 51: Responsabilidad
El profesional aceptará la responsabilidad inherente, únicamente por los actos dentro de la empresa que constituyan actividad profesional de acuerdo con las modalidades estipuladas en los Artículos 46 a 50 inclusive. En actuaciones dentro de la empresa, pero no dentro de su ámbito profesional señalado en este Código, no tendrá responsabilidad profesional.

D) DEBERES PROFESIONALES DENTRO DEL SECTOR PUBLICO

Artículo 52: Profesión dentro del Sector Público
Se considera actividad profesional dentro del área del Sector Público cuando preste sus servicios al Estado, ya sea federal, estatal o municipal, a través de un contrato de trabajo por nombramiento y dedique su actividad profesional a la emisión de información financiera. Cuando el profesional trabaje para empresas descentralizadas de propiedad similar se asimilará su situación a la actividad dentro de la Iniciativa Privada.

Artículo 58 Responsabilidad

El profesional aceptará la responsabilidad inherente, únicamente por los actos dentro del Estado que constituyan actividad profesional, de acuerdo con las modalidades estipuladas en los Artículos 52 a 57 inclusive. En actuaciones dentro del sector público, pero no dentro del ámbito profesional marcado en éste Código, no tendrá responsabilidad profesional.

E) DEBERES PROFESIONALES DOCENTES

Artículo 59: Profesión dentro de la Actividad Docente
Se considera actividad profesional dentro del área de la docencia cuando el profesional preste sus servicios a una Institución Educativa Pública o Privada en donde se enseñe la Profesión, sus Especialidades, la Maestría o el Doctorado.
El ejercicio de la actividad docente, se entiende como la transmisión de los valores de la profesión a las nuevas generaciones, la investigación organizada para su progreso y ejemplo vivo del ideal profesional.
Su ejercicio dignifica y su campo de actividades es ilimitado. En tal virtud, el profesional dedicado a la docencia tiene como primera obligación la transmisión de la ética profesional en base a la cual ejercerá su ministerio.

Artículo 64: Responsabilidad
El profesional será responsable de los actos y ejemplos de su actividad docente. En los actos de contradicción entre las enseñanzas que imparta y la práctica profesional no será responsable si su opinión la basa en los libros de texto elaborados por él, en conferencias o en artículos en los medios de difusión profesionales.

CAPITULO IV - DEBERES COLEGIADOS

Artículo 66: Mérito y Demérito Profesionales
Debe conocerse el mérito o demérito de los profesionales.
El mérito debe manifestarse expresamente por la autoridad colegiada correspondiente, a aquellos profesionales que incrementaron su valor moral y que lograron un progreso moral en la sociedad o realizaron un bien común.
El demérito -por contra- debe ser asimismo señalado por la autoridad colegiada correspondiente, para evitar el mal ejemplo, la aceptación pasiva de los hechos no éticos y preservar el honor y la dignidad profesionales.