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Ultima
actualización:
31/01/2008
El Cuaderno Profesional de Ética se expone en tres capítulos: en el
primero se hace una exposición ponderada de las teorías éticas que se
aceptan para la formulación de la Ética Profesional: su necesidad, qué
es la ética, su normatividad, su objeto material y formal, su campo
científico, la moralidad, la libertad, la intención, los valores éticos,
su jerarquía, su esencia, la validez universal de las normas morales en
el espacio y el tiempo, o sea su neutralidad, o su consistencia fija y
eterna; finalmente, la obligación moral, la realización moral y los
deberes morales.
En el segundo capítulo se diserta acerca del ámbito donde la Ética
Profesional debe desenvolverse y aplicarse: el México actual, con sus
problemas, sus potencialidades, sus realidades, con el objeto de mostrar
el porqué y la necesidad de la preponderancia de ciertos valores sobre
otros no menos verdaderos y necesarios, pero más alejados de la esencia
profesional de la profesión contable, de la cual sólo se mencionan
algunas generalidades, ya que su esencia, su descripción, su entorno,
han sido señalados en el Cuaderno Profesional "Teoría de la Contaduría".
Finalmente, en el tercer capítulo, se señalan las generalidades, los
principios, los valores, los deberes, las obligaciones, los fines y los
objetivos profesionales que impone una Ética Profesional, adecuado a las
necesidades profesionales so solo actuales sino constantes del
profesional, como hombre, como ente social, como ciudadano de un país
que es México y -finalmente- como Contador Público o Licenciado en
Contaduría en su ejercicio individual, colegiado y en su trascendencia a
las generaciones futuras, todo ello con la finalidad de su realización
personal, pues ese -y ningún otro- es el propósito válido de su
existencia.
CAPÍTULO I - Prolegómenos
Artículo 1: La Ética Profesional
La ética profesional es un conjunto de normas positivas, promulgadas
para los Contadores Públicos o Licenciados en Contaduría, por la
Asamblea Constitutiva de la Federación Nacional de la Asociación
Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. en forma de Código,
con objeto de lograr su progreso moral y profesional.
CAPITULO II - Deberes Profesionales Inmanentes
ARTICULO 9: Vocación
Es menester una vocación considerada como una posibilidad
individual, libremente elegida y originada en aptitudes innatas,
condicionada por las preferencias particulares del propio beneficio,
agrado o bien común de participar con éxito en la actividad de la
Contaduría, para obtener la realización moral mediante el ejercicio
profesional.
ARTÍCULO 19: Discreción en la Publicidad Profesional
El profesional podrá hacer la publicidad
de promoción profesional que le convenga, sin más límite que el buen
gusto, la discreción y la categoría moral.
ARTÍCULO 23: Independencia Mental
La independencia mental es una característica inherente a la calidad
profesional de quien la ejerce. En tal tesitura se considera que todos
los profesionales son independientes para ejercer la esencia de la
profesión: la opinión y la responsabilización de la información
financiera. El profesional no debe admitir jamás que la independencia
económica -relativa en todo caso- o bien, la dependencia influyan en la
esencia de su actividad profesional y pudieran afectar su recto criterio
y opinión, calidad a la que está obligado, sin ninguna texativa y con
toda responsabilidad concomitante.
Deberá sin embargo, señalar con absoluta claridad, junto al nombre y
firma que avalen la información financiera, la relación que guarda con
la empresa cuya información financiera proporciona, ya sea como asesor o
auditor externo o como miembro interno de la misma, en el ejercicio de
un puesto en la organización, característica que debe indicar
expresamente. Corresponde a la Federación Nacional de la Asociación
Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C., a través de cuadernos
profesionales u otros procedimientos que juzgue pertinentes señalar, la
modalidad con la que el profesional expresará en cada caso, su opinión y
a la que se ajustará obligatoriamente. Asimismo, institucional es la
necesidad, de difundir estas características técnicas entre los posibles
contratantes del profesional, los usuarios de la información financiera
que proporciona y la sociedad en general.
CAPÍTULO III - Deberes Profesionales Sociales
A) DEBERES PARA CON LA PATRIA
Artículo 27: Espíritu Nacionalista de la Profesión
Ningún Contador Público o Licenciado en
Contaduría, debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su
nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión, por
quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla en nuestro país.
Artículo 31: Prevención del Soborno
El profesional evitará en el ejercicio de su profesión, la
utilización del soborno o cohecho a las autoridades.
B) DEBERES PROFESIONALES CON SUS CLIENTES
Artículo 32: La Asesoría Externa
Se considera que el profesional presta sus servicios como asesor
externo, cuando los hace a través de contrato de prestación de servicios
y cuenta con el apoyo de una organización profesional propia, ajena a
sus clientes. Dichos servicios de información financiera comprenden,
entre otros, las actividades de auditoría externa, asesoría financiera,
fiscal, contable o de organización de empresas, etc.
Artículo 39: Concurso entre Colegas
No es objetable el concurso entre profesionales para la prestación
de servicios profesionales mediando las siguientes circunstancias:
a) Cuando, el posible cliente solicite a varios colegas su cotización de
honorarios.
b) Cuando la competencia de honorarios se haga sobre bases dignas y en
su intento de obtener el trabajo los profesionales no violen los
estatutos de este Código.
c) Cuando desconozcan que están en competencia.
d) Cuando, conociéndola, soliciten la Intervención de la Junta de Honor
para evitar las faltas al decoro y a la dignidad profesional.
Artículo 43: Relaciones con Colegas Profesionales Extranjeros
Todo convenio de corresponsalía entre profesionales y despachos
extranjeros deberá ser visado por la Junta de Honor de la Asociación o
Colegio Profesional de la ciudad que corresponda.
C) DEBERES PROFESIONALES DENTRO DE LA INICIATIVA PRIVADA
Artículo 46: Profesión dentro de la Iniciativa Privada
Se considera actividad profesional
dentro del área de la iniciativa privada, cuando el profesional preste
sus servicios a una empresa o persona física a través de un contrato de
trabajo o nombramiento como personal de confianza.
Existe contrato de trabajo, o nombramiento, cuando el profesional se
obligue a prestar su colaboración bajo condiciones específicas de
horario, domicilio y actividades concretas dentro de una organización
ajena.
Sólo se consideran actividades profesionales las que se realicen para
proporcionar información financiera.
Artículo 51: Responsabilidad
El profesional aceptará la responsabilidad inherente, únicamente por
los actos dentro de la empresa que constituyan actividad profesional de
acuerdo con las modalidades estipuladas en los Artículos 46 a 50
inclusive. En actuaciones dentro de la empresa, pero no dentro de su
ámbito profesional señalado en este Código, no tendrá responsabilidad
profesional.
D) DEBERES PROFESIONALES DENTRO DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 52: Profesión dentro del Sector Público
Se considera actividad profesional dentro del área del Sector
Público cuando preste sus servicios al Estado, ya sea federal, estatal o
municipal, a través de un contrato de trabajo por nombramiento y dedique
su actividad profesional a la emisión de información financiera. Cuando
el profesional trabaje para empresas descentralizadas de propiedad
similar se asimilará su situación a la actividad dentro de la Iniciativa
Privada.
Artículo 58 Responsabilidad
El profesional aceptará la responsabilidad inherente, únicamente por los
actos dentro del Estado que constituyan actividad profesional, de
acuerdo con las modalidades estipuladas en los Artículos 52 a 57
inclusive. En actuaciones dentro del sector público, pero no dentro del
ámbito profesional marcado en éste Código, no tendrá responsabilidad
profesional.
E) DEBERES PROFESIONALES DOCENTES
Artículo 59: Profesión dentro de la Actividad Docente
Se considera actividad profesional
dentro del área de la docencia cuando el profesional preste sus
servicios a una Institución Educativa Pública o Privada en donde se
enseñe la Profesión, sus Especialidades, la Maestría o el Doctorado.
El ejercicio de la actividad docente, se entiende como la transmisión de
los valores de la profesión a las nuevas generaciones, la investigación
organizada para su progreso y ejemplo vivo del ideal profesional.
Su ejercicio dignifica y su campo de actividades es ilimitado. En tal
virtud, el profesional dedicado a la docencia tiene como primera
obligación la transmisión de la ética profesional en base a la cual
ejercerá su ministerio.
Artículo 64: Responsabilidad
El profesional será responsable de los actos y ejemplos de su
actividad docente. En los actos de contradicción entre las enseñanzas
que imparta y la práctica profesional no será responsable si su opinión
la basa en los libros de texto elaborados por él, en conferencias o en
artículos en los medios de difusión profesionales.
CAPITULO IV - DEBERES COLEGIADOS
Artículo 66: Mérito y Demérito Profesionales
Debe conocerse el mérito o demérito de los profesionales.
El mérito debe manifestarse expresamente por la autoridad colegiada
correspondiente, a aquellos profesionales que incrementaron su valor
moral y que lograron un progreso moral en la sociedad o realizaron un
bien común.
El demérito -por contra- debe ser asimismo señalado por la autoridad
colegiada correspondiente, para evitar el mal ejemplo, la aceptación
pasiva de los hechos no éticos y preservar el honor y la dignidad
profesionales.
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