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Lineamientos para las Declaraciones Informativas 2006
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2.
Con relación al llenado del anexo 3, de la forma fiscal 30 de la
Declaración Informativa Múltiple, información de contribuyentes que
otorguen donativos, específicamente en el campo 1, renglón b. “fecha de
la publicación de la autorización en el DOF”, tratándose de la
Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por ley
estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su
remanente, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 102 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta y las cuales no tienen fecha de
autorización para recibir donativos, se deberá considerar que:
3.
Para los contribuyentes que presenten la Declaración Informativa
Múltiple, es obligatorio que en el anexo 1 se requisite el RFC del
trabajador, (como mínimo a 10 posiciones), así como el dato de la CURP,
ya que se presente en papel, por internet o a través de medios
magnéticos.
4.
Para la presentación de información, no se deberá colocar signo alguno
en las cantidades, es decir, ningún carácter distintitos a los números.
5.
En relación con el llenado del anexo 4, “Información sobre residentes en
el extranjero” de la forma fiscal 30 Declaración Informativa Múltiple a
través de medios electrónicos, debe realizarse en moneda nacional o
extranjera, se deberá considerar que “En los campos de la Declaración
Informativa de Residentes en el Extranjero, en la parte de
financiamientos provenientes del extranjero el campo del saldo al cierre
del ejercicio, será el único campo que se declare en moneda extranjera”. |