Días de descanso obligatorio
 


Para el año de 2007, se consideraran los siguientes días de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo, como se indica en la siguiente tabla:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

 Días de calendario correspondiente

El 1o. de enero

Lunes 1º.  de enero

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

Lunes  5 de febrero

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

Lunes  19 de marzo

El 1o. de mayo

 Martes 1º.   de mayo

El 16 de septiembre

Domingo 16 de septiembre

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

Lunes  19 de noviembre

El 25 de diciembre

Martes 25 de diciembre

 

Cuando los trabajadores presten servicios en los días de descanso considere lo siguiente:


Ley Federal del Trabajo

Conforme al articulo 75, los trabajadores que presten sus servicios en los días de descanso, tienen derecho a que se les pague, un salario doble por el servicio prestado.

Ley del ISR.

El Artículo 109 fracción I señala que la prestación de servicios en días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución estarán exentos cumpliendo lo siguiente:

a)      100% trabajadores que perciban el salario mínimo.

b)      50% para los demás trabajadores, sin exceder de 5 salarios mínimos del área geográfica.

Ley del Seguro Social

El articulo 27 no excluye como integrantes del salario base de cotización los pagos por días de descanso, sin embargo hay criterios encontrados a este respecto.