|
Para el año de 2007, se consideraran los siguientes días de
descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo, como se indica en la
siguiente tabla:
|
Artículo 74. Son días de descanso
obligatorio:
|
Días de calendario
correspondiente
|
|
El 1o. de enero
|
Lunes 1º.
de enero
|
|
El primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero
|
Lunes
5 de febrero
|
|
El tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo
|
Lunes 19 de marzo
|
|
El 1o. de mayo
|
Martes 1º.
de mayo
|
|
El 16 de septiembre
|
Domingo 16 de septiembre
|
|
El tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
|
Lunes
19 de noviembre
|
|
El 25 de diciembre
|
Martes 25 de
diciembre
|
Cuando
los trabajadores presten servicios en los días de descanso considere lo
siguiente:
Ley Federal del Trabajo
Conforme al articulo 75, los
trabajadores que presten sus servicios en los días de descanso, tienen
derecho a que se les pague, un salario doble por el servicio prestado.
Ley del ISR.
El Artículo 109 fracción I
señala que la prestación de servicios en días de descanso
sin disfrutar de otros en sustitución estarán exentos cumpliendo lo
siguiente:
a)
100% trabajadores que perciban el salario mínimo.
b)
50%
para los demás trabajadores, sin exceder de 5 salarios mínimos del área
geográfica.
Ley del Seguro
Social
El articulo 27 no
excluye como integrantes del salario base de cotización los pagos por
días de descanso, sin embargo hay criterios encontrados a este respecto.
|