
NUMERO DE REGISTRO ANTE LA SEP 339
- Consejo Directivo
- Directorio de Colegios
- Quienes Somos
- Certificación
- Reglamentos
- Sipred
- Comisión Fiscal
- Sindicos
Aviso para presentar el dictamen fiscal del ejercicio
2006
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1.
Los
contribuyentes personas morales que en los términos de lo establecido en
el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren
obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público
autorizado, no necesitan indicar su obligatoriedad en la declaración del
ejercicio en el recuadro “indique
si esta obligado a dictaminar sus estados financieros” (formatos:
18 Personas morales, 20 Personas morales régimen simplificado y 21
Personas morales con fines no lucrativos).
2.
Los
contribuyentes personas morales
no obligados a hacer dictaminar sus estados financieros y que
deseen ejercer la opción, deberán estar a lo siguiente:
3.
Los
contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que en los
términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la
Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros
por contador público autorizado, con saldo a cargo en
isr o
ia, no será necesario que
en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a
dictaminar. |