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DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se indican
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Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de CONSIDERANDO Que en la actualidad existen grupos sociales que por sus características particulares se encuentran en condiciones de rezago y marginación laboral, como los adultos mayores y las personas con discapacidad, lo que ha provocado que se empleen en actividades informales y que se les dificulte el acceso a los servicios de seguridad social; Que es política del Gobierno Federal establecer medidas tendientes a otorgar apoyos a tales grupos sociales, que les permitan tener una mejor calidad de vida e incorporarse a la actividad productiva del país con facilidad; Que a efecto de lograr dicho fin, el
Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente otorgar un estímulo
fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales que empleen a
personas con discapacidad o adultos de 65 años o más, consistente en una
deducción adicional a las previstas en Que a efecto de evitar un doble
beneficio, se prevé que los contribuyentes que opten por lo dispuesto en
el presente Decreto, respecto de las personas con discapacidad
empleadas, no podrán aplicar el estímulo previsto en el artículo 222 de DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: I. Tengan 65 años o más de edad, o II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder
deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio
fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del
salario efectivamente pagado a las personas señaladas en las fracciones
anteriores. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del
salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que
corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador
de que se trate, en los términos del artículo 113 de Lo dispuesto en el presente artículo
será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los
trabajadores a que se refiere el presente artículo, con las obligaciones
contenidas en el artículo 15 de Los contribuyentes que apliquen el
estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de
personas con discapacidad a que se refiere la fracción II de este
precepto, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el
artículo 222 de ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de SEGUNDO. Lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto no será aplicable a los salarios devengados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y que se paguen con posterioridad a dicha fecha, a las personas a que se refieren las fracciones I o II del citado precepto. Dado en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en
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