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Reglamento Interior de la Federación Nacional
CAPITULO I
ARTÍCULO 1. Cuando un colegio solicite apoyo para
su constitución registro y afiliación deberá ser bajo la denominación de
“Asociación Mexicana de Contadores Públicos” seguida de las palabras
Colegio Profesional en el lugar en que se constituye o en el Estado del
que forma parte el lugar.
ARTÍCULO 2. Los colegios que soliciten su
afiliación a la Federación Nacional deberán comprobar, que su membresía
acepta en forma obligatoria observar el Código de Ética que la
Federación Nacional tenga vigente, mediante un artículo en sus estatutos
o en una acta de Asamblea General debidamente protocolarizada ante
Notario Público.
ARTÍCULO 3. Se considera que el colegio ha sido
afiliado a la Federación Nacional una vez que solicitó su ingreso con un
mínimo de 60 días previos a la celebración de la Reunión del Consejo
Directivo, en la cual la Comisión de Vigilancia emitirá su Dictamen de
aceptación y será ratificado o rectificado en su caso en la Asamblea
General Anual más próxima.
La vigencia de derechos y obligaciones se computará a
partir de la aceptación por la Comisión de Vigilancia.
ARTÍCULO 4. Cuando el presidente del Consejo
Directivo tenga su domicilio fuera del Distrito Federal, podrá
establecer como domicilio alterno el de su lugar de residencia durante
el tiempo que dure su gestión; para todos los efectos su domicilio será
la ciudad de México, D.F
CAPITULO II
ARTÍCULO 5. De acuerdo a la fecha en la que se
solicitó la inscripción y una vez aprobada su afiliación, se le otorga
un número progresivo a cada colegio federado debiendo inscribirlo en el
libro de Registro que para este efecto se tenga y otorgándole un
acreditamiento en el que se exprese su afiliación. Este acreditamiento
se entregará en la Asamblea General Ordinaria que se celebre
conjuntamente con la Convención Nacional anual.
ARTÍCULO 6. Se entenderá que el colegio federado
se encuentra vigente y activo cuando ha cumplido con todas las
obligaciones que señalan los estatutos y el presente reglamento.
Tratándose de aspectos técnicos de la profesión se
entenderá que el colegio federado ha cumplido cuando en una Asamblea
General de asociados estos acuerden dar cumplimiento a lo que la
Federación Nacional apruebe como Postulado, Norma, Criterio, Técnica,
etc.
ARTÍCULO 7. Cuando un colegio profesional
solicite su afiliación, deberá firmar un documento en el que exprese a
nombre de su membresía que están de acuerdo en celebrar de inmediato una
Asamblea General en la que se incluya un acuerdo por parte de la
membresía de acatar la obligaciones que señalan los estatutos y el
reglamento de la Federación Nacional y los acuerdos que emanen de las
Reuniones o Asambleas Generales.
CAPITULO III
ARTÍCULO 8. Para obtener la calidad de colegio de
número será necesario que presenten ante el Consejo Directivo de la
Federación Nacional una solicitud debidamente requisitada que les serán
proporcionadas y a la cual deberán anexar los documentos señalados en
los estatutos y el presente reglamento.
ARTÍCULO 9. Un colegio provisional para ser
afiliado como tal, deberá presentar la solicitud de afiliación
correspondiente, anexando los documentos que señalan los estatutos,
mencionando los que tenga pendiente de obtener y tendrá un máximo de 24
meses contados a partir de la fecha en que solicitó su afiliación para
cumplir con todos los requisitos previstos en los estatutos y en los
presentes reglamento. Si pasados los 24 meses no fue posible cumplir con
los requisitos, se les dará de baja, debiendo, si lo desean, volver a
dar trámite a su solicitud de afiliación pero nunca podrá haber más de
dos solicitudes de ingreso de un mismo colegio.
La Federación Nacional proporcionara a los colegios
provisionales toda la información necesaria para que cumpla con los
requisitos previstos por la leyes respectivas y por la propia Federación
Nacional y si lo requieren podrá efectuar en su nombre y tramitar el
registro como colegio profesional ante las autoridades correspondientes.
La Asociación civil aspirante a afiliarse a la
Federación Nacional deberá dar respuesta a las comunicaciones que le
sean enviadas, en un plazo que no excederá de 30 días para dar
continuidad a los tramites que se realicen, en caso de no recibir
respuesta se considerará suspendido el trámite, debiendo reiniciarlo.
ARTÍCULO 10. La Federación Nacional deberá abrir
un libro de Registro de colegios federados con dos secciones en el cual
registrará, en la primera sección los Colegios Fundadores y a
continuación la inscripción de cada uno de los colegios federados que
habiendo cumplido con todos los requisitos y mecanismos que señalan los
estatutos y este reglamento, sean admitidos por la Asamblea General de
Colegios, deberá registrar por orden progresivo el nombre del colegio
profesional, la fecha de la admisión provisional y la Asamblea General
en la que se ratificó su ingreso. Deberá contener los datos del
protocolo de la escritura constitutiva y el número y fecha en la que se
obtuvo el registro como colegio profesional ante la autoridad
competente.
En la segunda sección se registrarán por orden
cronológico de solicitud de afiliación las Asociaciones Civiles que se
constituyen para desarrollar su actividad como colegio profesional y que
soliciten su afiliación a la Federación Nacional.
Dentro de esta sección permanecerán de acuerdo a lo que
señalan los estatutos y el presente reglamento, debiendo cancelar esta
inscripción provisional en el momento en que culminen sus trámites de
registros y sean inscritos en la sección I en el orden numérico y
cronológico que les corresponda al momento de presentar ante la Reunión
de Consejo Directivo más próxima su trámite concluido.
ARTÍCULO 11. Los colegios federados podrán hacer
valer sus derechos si demuestran que se encuentran al corriente en el
pago de sus cuotas y han cumplido con todas las obligaciones que los
estatutos y el presente reglamento les imponen.
Cuando un colegio federado cambie de domicilio, teléfono
o consejo directivo, deberá dar aviso a la Federación Nacional mediante
un escrito simple en el cual informe sobre los nombres, direcciones y
teléfonos del presidente y secretario electos o cambios de ubicación.
Esta comunicación deberá efectuarse directamente al
presidente y tesorero de la Federación Nacional con 15 días de
antelación a la Asamblea General de cambio de Consejo Directivo, o de
realizarse el cambio de domicilio.
Anualmente deberá informar de la membresía existente al
finalizar cada año, enviando un estado que contenga: nombre, domicilio,
teléfono, y Registros ante la Administración General de Auditoria Fiscal
Federal y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a mas tardar
antes de la I Reunión trimestral del año.
ARTÍCULO 12. Cuando se menciona en los estatutos
las normas y ordenamientos en aspectos técnicos y legales se entenderá
que los asociados en cada colegio afiliado a la Federación Nacional
deberán, al ingresar al colegio, firmar su compromiso de observar lo que
en aspectos de normatividad técnica acuerde la Federación Nacional como
obligatorios.
ARTÍCULO 13. Los colegios afiliados federados
deberán, desde su inscripción, utilizar en toda su papelería el logotipo
de la Federación Nacional de acuerdo a lo que señalan los estatutos.
ARTÍCULO 14. La solicitud de inscripción a la
Federación Nacional que señalan los estatutos y el presente reglamento
deberá estar acompañada de los apoyos expresados por los colegios con
nombre del colegio profesional, nombre del presidente y su firma
autógrafa señalando “doy mi apoyo a (poner el nombre de la A.C.) para
que solicite su afiliación a la Federación Nacional. Los documentos que
debe anexar podrán ser copias fotostáticas simples.
Para demostrar que sus afiliados aceptan observar el
Código de Ética de la Federación Nacional lo deberá hacer exhibiendo el
acta protocolarizada ante Notario Publico de la Asamblea de Asociados en
la cual se acordó la observación obligatoria del Código de Ética que se
menciona o mediante la inclusión en los estatutos vigentes del colegio
solicitante en el que señale que la membresía obligatoriamente observará
el Código de Ética de la Federación Nacional y que aceptan su afiliación
a la Federación Nacional. Anexa a la solicitud de inscripción, deberá
enviar un oficio en el cual el presidente del Consejo Directivo y el
secretario se comprometen a cumplir con lo que señalan los estatutos y
el reglamento interno que rigen a la Federación Nacional y transmitir
esta documentación al siguiente Consejo Directivo.
También deberá anexar un documento declarando bajo
protesta, que la membresía de sus colegios acatarán los Acuerdos,
Criterios, Normatividad y Cuadernos Profesionales que emita la
Federación Nacional en base a lo que señalan los estatutos y el presente
reglamento.
Al afiliarse a la Federación Nacional quedarán afiliados
a la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos con sede en la
ciudad de Caracas Venezuela y al Foro Nacional de Colegios de
Profesionistas A.C. Federación General con sede en la ciudad de México
en tanto la propia Federación Nacional así lo mantenga, comprometiéndose
a participar en las actividades en las cuales sean convocados por estas
organizaciones.
ARTÍCULO 15. Para que proceda la suspensión de
los derechos de un colegio federado por las causas que señalan los
estatutos vigentes, se requerirá un oficio que el Consejo Directivo
envíe a la Comisión de Honor y Justicia detallando en que consistió y
todos los elementos probatorios del caso con los cuales y a los que a su
juicio investigue, determinará la sanción que proceda y la hará del
conocimiento del colegio federado involucrado con copia a la Comisión de
Vigilancia y al Consejo Directivo.
Una vez que sea recibido el oficio de queja, la Comisión
de Honor y Justicia deberá en un plazo que no exceda de 90 días emitir
su Dictamen.
Cuando a juicio de la Comisión de Honor y Justicia
considere que la falta amerita la expulsión, deberá convocar a Asamblea
General Extraordinaria en un plazo que no exceda de 30 días posteriores
a su Dictamen para ratificación o rectificación por la Asamblea General.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 16. La Asamblea General se constituye
por el Consejo Directivo, los presidentes de los colegios federados
fundadores, de Número y provisionales, por la Comisión de Honor y
Justicia y el Consejo Consultivo todos tendrán derecho a voz pero el
voto estará restringido para aquellos colegios federados que no tengan
sus obligaciones cumplidas.
Se entiende por obligaciones todas las que se��alan los
estatutos y el presente reglamento y los acuerdos que emanen de las
Reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
Se entiende por incumplimiento de obligaciones cuando en
un periodo de seis meses se observa que no han sido cumplidos.
ARTÍCULO 17. La convocatoria para la celebración
de las Asambleas Generales deberá emitirse en papel membretado de la
Federación Nacional, firmadas autógrafas por el presidente del Consejo
Directivo en funciones y por el presidente de la Comisión de Vigilancia,
enviándoles al domicilio registrado de cada uno de los integrantes del:
Consejo Directivo, Comisión de Vigilancia, Comisión de Honor y Justicia
y Consejo Consultivo por un medio seguro y con comprobante de recibido,
si el medio utilizado fuera el telefax se pedirá que se regrese por la
misma vía con la firma del interesado.
ARTÍCULO 18. Cuando la Asamblea General se
convoque incluyendo la toma de posesión del Consejo Directivo, la cual
deberá efectuarse conjuntamente con la celebración de la Convención
Anual, se deberá invitar a los convencionistas a esta Asamblea General
para participar en la toma de protesta a los consejeros y escuchar un
informe de actividades del bienio que concluye por el presidente
saliente y un mensaje del presidente que toma protesta.
ARTÍCULO 19. Para la inclusión de asuntos
generales a tratar en una Asamblea General, los interesados deberán
enviar al Consejo Directivo con un mínimo de 10 días su petición para
que se incluya, debiendo estar debidamente fundamentado y que sea de
interés general.
Cuando un asunto se desee incluir en el momento de
someter a la consideración el Orden del Día, se sujetará al voto de los
asistentes para su inclusión.
ARTÍCULO 20. Cuando se trate de Asambleas
Generales extraordinarias para la discusión de reforma o modificación de
estatutos o de reglamento o aprobación de Cuadernos Profesionales, el
presidente del Consejo Directivo deberá enviar a los colegios federados
y a los integrantes del Consejo Directivo, de la Comisión de Vigilancia
y de la Comisión de Honor y Justicia el proyecto a discutir con una
anticipación de 30 días, a los domicilios registrados ante la Federación
Nacional por el medio mas ágil y seguro, solicitando acuse de recibo de
los documentos enviados.
ARTÍCULO 21. Cuando el Consejo Directivo no
convoque a la Asamblea General ordinaria durante los 12 meses siguientes
a la toma de protesta, el presidente de la Comisión de Vigilancia y el
presidente de la Comisión de Honor y Justicia deberán emitir la
convocatoria sujetándose a lo que los estatutos y el presente reglamento
señalan para Asambleas Generales.
ARTÍCULO 22. Cuando el Consejo Directivo y la
Comisión de Vigilancia no convoquen a la Asamblea General y el 30% de
los colegios federados con su obligaciones cumplidas lo soliciten por
escrito en papel membretado de uno de los colegios firmado por su
presidente a la Comisión de Honor y Justicia, esta Comisión tendrá la
obligación de convocar a celebrarse la Asamblea General de acuerdo a lo
previsto en los estatutos y el presente reglamento.
ARTÍCULO 23. Las Asambleas Generales serán
presididas por quienes hayan convocado y deberán someter a la
consideración de los asistentes la elección de dos escrutadores quienes
deberán hacer el recuento de votos para los acuerdos que se tomen o los
asuntos que requieran aprobación. El resultado y el acta de Asamblea
deberán estar firmados por los convocantes, los secretarios y los
escrutadores debiendo enviarlos a los integrantes del Consejo Directivo,
Comisión de Vigilancia, Comisión de Honor y Consejo Consultivo de
inmediato a los domicilios registrados con acuse de recibo.
ARTÍCULO 24. Cuando un asunto se someta a
referéndum de acuerdo a lo que señalan los estatutos, se entenderá que
el colegio federado deberá enviar su respuesta en papel membretado del
colegió debidamente firmado por el presidente y el secretario o
vicepresidente de acuerdo a lo que señalen los propios estatutos de
quien responde.
Cuando en el término fijado no se reciba respuesta, se
entenderá que el colegio federado está de acuerdo con la propuesta que
el Consejo Directivo expresó en el documento enviado.
Si la respuesta fue depositada en el servicio postal con
sello dentro del plazo estipulado, aún cuando la respuesta llegue fuera
del plazo, el Consejo Directivo la considerará en tiempo y deberá
tomarse en cuenta en el escrutinio final.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 25. El Consejo Directivo se reunirá
cuando menos en forma trimestral y lo hará en diferente sede tomando en
consideración la propuesta de un colegio federado para ser el
organizador y el anfitrión de la Reunión trimestral.
Cuando un colegio federado desee ser el organizador,
deberá enviar al presidente del Consejo Directivo de la Federación
Nacional con un mínimo de 30 días anteriores a la realización de la
Reunión trimestral anterior a su propuesta para que sea considerada en
la Reunión más próxima y someterla a votación.
Para que una propuesta sea considerada y puesta a
votación se requiere señalar:
Lugar especifico para llevar a cabo la Reunión del
Consejo Directivo señalando ubicación, calidad del lugar, capacidad del
salón, hotel que seria promovido para ser sede, sus precios y sus
servicios con costos por habitación, medios de comunicación y costos de
pasajes así como descripción de posibilidades para traslado de la
mayoría de los colegios federados. Deberán especificar cual Reunión
desean organizar de acuerdo al calendario previsto por la Federación
Nacional con fecha exacta para su realización.
ARTÍCULO 26. El colegio federado organizador de
la Reunión trimestral se compromete a realizar ésta bajo su patrocinio
en lo referente a alquiler del lugar, servicio de café durante la
Reunión y una comida de clausura para los integrantes del Consejo
Directivo, Comisión de Vigilancia, Comisión de Honor y Justicia y
Consejo Consultivo, con excepción del hospedaje que será por cuenta de
los asistentes.
ARTÍCULO 27. Se consideran legalmente instaladas
las reuniones del Consejo Directivo tomando en consideración para el
Quórum únicamente a los integrantes del Consejo Directivo.
Cuando la Reunión del Consejo Directivo se considere
Ampliada significa que además del Consejo Directivo están convocados la
Comisión de Vigilancia, la Comisión de Honor y Justicia y Consejo
Consultivo y se considera como Quórum el 50% de los integrantes del
Consejo Directivo más el 50% de la Comisión de Vigilancia.
ARTÍCULO 28. Se entenderá, que el presidente del
Consejo Directivo cuando lleve la representación oficial, deberá dar a
conocer a la Reunión más próxima, de sus intervenciones y sus
resultados, también se entenderá que llevará el Registro de colegios
federados con el expediente de cada uno de ellos conjuntamente con el
secretario del Consejo Directivo y el vicepresidente general o
Representante.
El expediente de cada colegio federado estará integrado
por lo que señalan los estatutos y el presente reglamento debiendo
mantenerse actualizado con apoyo de los vicepresidentes y de los
secretarios.
ARTÍCULO 29. Los vicepresidentes suplirán al
presidente en forma rotativa debiendo iniciar con el de la región I y
continuar con el de la II y III en caso de no encontrarse presente al
que le corresponde, lo hará el siguiente en el orden:
Cuando la vicepresidencia promueva u organice una
Reunión Regional deberá convocarla con acuerdo del presidente del
Consejo Directivo de la Federación Nacional y el acta que se levante
deberá enviarse para su conocimiento al presidente y al secretario del
Consejo Directivo y a quienes los integrantes de la Reunión así lo
acuerden.
ARTÍCULO 30. Se entenderá que el vicepresidente
general desarrollará las atribuciones y obligaciones señaladas en los
estatutos con base en un poder notarial que el presidente del Consejo
Directivo le otorgue y deberá rendir un informe trimestral de las
actividades que desarrolle en base a sus funciones y las que le asigne
la Asamblea General o el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 31. Cuando un secretario formule la
convocatoria y el orden del día para la celebración de una Asamblea
deberá responsabilizarse de que estas sean enviadas a todos los
convocados ya sea para Reunión de Consejo Directivo o Consejo Directivo
Ampliado o Asamblea General y que exista la comprobación de que fue
recibida en tiempo de acuerdo a lo previsto en los estatutos y en el
presente reglamento.
ARTÍCULO 32. Se entenderá que el tesorero de la
Federación Nacional deberá firmar conjuntamente con el presidente del
Consejo Directivo los cheques que se expidan, los que deberán
invariablemente acompañarse de la documentación comprobatoria.
Se responsabilizará que los colegios federados reciban
en tiempo el estado de cuenta y la solicitud de pago de cuotas, con
objeto de computar el periodo de incumplimiento y las sanciones
correspondientes así como calcular los intereses moratorios que sean
acordados por el Consejo Directivo.
Someterá a la consideración de la I Reunión de Consejo
directivo de cada año, la tasa de interés que se aplicara a las cuotas
que no sean cubiertas en tiempo.
ARTÍCULO 33. Se facultará mediante poder notarial
a la vicepresidencia general para que realice sus actividades de
representación dentro de la Ciudad de México y las que expresamente le
asigne el Consejo Directivo, la Comisión de Vigilancia o la Asamblea
General.
DE LA COMISION DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 34. Se entenderá que cuando un integrante
de la Comisión de Vigilancia deje de ser presidente de un colegio
federado, también dejara de serlo de esta Comisión y será sustituido por
quien presida el colegio.
ARTÍCULO 35. Cuando un presidente sea elegido
para representar a la Comisión ya sea en su carácter de presidente,
vicepresidente o secretario no será sustituido al dejar de ser
presidente en funciones del colegio federado y solo procederá su
sustitución en los términos que señalen los estatutos o el presente
reglamento. Estos tres cargos no podrán ser reelectos aun cuando se
encuentren siendo presidentes de un colegio federado.
ARTÍCULO 36. Para realizar las obligaciones que
están previstas, se entenderá que los representantes de esta comisión
distribuirán entre los integrantes las labores que les competan.
ARTÍCULO 37. Cuando se constituyan en Comisión
Electoral serán los representantes de la Comisión quienes se encarguen
de realizar las acciones previstas en los estatutos y el presente
reglamento y firmar las actas correspondientes.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 38. Los colegios federados podrán enviar al
Consejo Consultivo por escrito las propuestas provenientes de su
membresía sobre cualquier tema referente a la Contaduría Publica para su
opinión.
El Consejo turnará a las Comisiones de Trabajo las
propuestas recibidas una vez que en principio se considera que son de
interés general y lo hará saber al colegio federado dándole una fecha en
la cual quedará atendido el escrito, asunto o propuesta.
ARTÍCULO 39. Cuando el Consejo Consultivo reciba
la propuesta de un Cuaderno de actuación Profesional directamente de un
colegio federado o de un Contador Público, lo comunicará por escrito al
Consejo Directivo y nombrará la Comisión de Trabajo que se encargará de
realizar la evaluación para ser presentada a la Comisión de Vigilancia,
al Consejo Directivo y a la Comisión de Honor y Justicia para el
Dictamen final y si procede se convocará a la Asamblea General
extraordinaria para su aprobación de acuerdo a lo que señalan los
estatutos y el presente reglamento.
ARTÍCULO 40. La Comisión Consultiva deberá
reunirse en forma trimestral, convocando a sus integrantes y Comisiones
de Trabajo designadas para conocer sus avances y resultados e informará
al Consejo Directivo en las Reuniones trimestrales o cuando sea
necesario.
ARTÍCULO 41. La Comisión Fiscal Nacional
constituida de acuerdo a lo que señalan los estatutos dependerá del
Consejo Directivo de la Federación Nacional debiendo participar un
representante del Consejo Consultivo para revisar que los asuntos a
tratar y resolver se apeguen a la filosofía de la Federación Nacional,
sus criterios, sus normas y estos sean de gran calidad profesional en
todos los casos.
CAPITULO V - DE LA RENOVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS
ORGANIZATIVAS
Se entenderá que la Comisión Electoral se constituye
únicamente con los tres representantes quienes serán los responsables
del proceso de renovación de las estructuras de organización con apego a
lo que señalan los estatutos y el presente reglamento y dejarán de
serlo, al finalizar las elecciones y enviar las actas levantadas sobre
los resultados a quienes intervinieron en la renovación y al Consejo
Directivo en funciones para que emita las comunicaciones oficiales a las
oficinas gubernamentales a que de lugar y a quien se juzgue conveniente
darlo a conocer.
ARTÍCULO 42. Se entenderá que las comunicaciones
que se envíen a esta Comisión Electoral se harán al domicilio registrado
del presidente de esta Comisión con copia para su conocimiento al
presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 43. Cuando dentro de una planilla
presentada, la Comisión Electoral determine alguna irregularidad en lo
que señalan los estatutos y el presente reglamento, lo hará saber al
presidente de la planilla en un término que no excederá de 72 horas
después de su recepción; lo hará por escrito y lo enviará por el
conducto mas ágil pudiendo utilizar el telefax y con respuesta por la
misma vía con la firma de recibido del presidente de la planilla y con
una copia al presidente del Consejo Directivo para su conocimiento,
contando con 72 horas para subsanar la irregularidad, pudiendo sustituir
a quienes presenten irregularidades y dar respuesta por la misma vía o
cualquier otra que resulte ágil; de no recibirse respuesta en el plazo,
se considera que la planilla no cumplió con los requisitos previstos y
quedará sin efecto su presentación. En el caso que sea el presidente de
la planilla quien no cumple con los requisitos previstos y una vez
agotado el periodo para subsanar la irregularidad, la planilla en su
conjunto quedará sin efecto ya que no podrá sustituirse al presidente.
ARTÍCULO 44. Los colegios federados que presenten
planillas para la renovación de las estructuras de organización deberán
utilizar su propia papelería y obtener la firma autógrafa de cada uno de
los integrantes de la planilla propuesta así como la firma del
presidente de cada uno de los colegios que apoyan la presentación de la
planilla.
ARTÍCULO 45. Para acreditar la representación de
un colegio federado con facultad para emitir el voto deberá presentarse
un documento en papel membretado del colegio expresando esta
representación con firma autógrafa del presidente y del secretario o en
base a lo que sus estatutos señalan.
ARTÍCULO 46. Cuando el Consejo Directivo Ampliado
en Reunión ordinaria o extraordinaria determine por mayoría que la
Asamblea General ordinaria para efectuar el cambio del Consejo Directivo
se aplace por mas de 90 días solo podrá hacerlo si el Consejo Directivo
Electo así lo aprueba.
ARTÍCULO 47. Cuando proceda la sustitución de
integrantes del Consejo Directivo, el presidente de la Comisión de Honor
y Justicia convocaran a la Reunión del Consejo Directivo Ampliado en un
plazo que no excederá de 30 días contados a partir de la causa a que da
lugar la sustitución.
ARTÍCULO 48. Cuando se trate de destitución de
alguno de los integrantes ya sea del Consejo Directivo o de la Comisión
de Vigilancia la petición se turnará al presidente de la Comisión de
Honor y Justicia quien convocará a la Asamblea General extraordinaria en
base a lo que señalan los estatutos y el presente reglamento.
CAPITULO VI - DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 49. La Federación Nacional
anualmente organizará la CONVENCIÓN NACIONAL DE LA CONTADURÍA PUBLICA
MEXICANA con la participación de un colegio federado en la organización
del evento.
ARTÍCULO 50. La elección de la Sede de la
CONVENCIÓN NACIONAL la determina el Consejo Directivo en su Reunión
trimestral previa a la celebración de la CONVENCIÓN NACIONAL, tomando en
consideración las propuestas recibidas de los colegios federados
interesados en participar en la organización, debiendo acompañar a la
solicitud por escrito un proyecto de lugar, fecha, transportación y
costos aproximados paras realizar el evento con un mínimo de 30 días
anteriores a la Reunión del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 51. Cuando no se reciban solicitudes
para la sede y organización, será la Federación Nacional la que elija el
lugar y deberá ser aprobada por la mayoría en la Asamblea General, ya
sea solicitando la participación de un colegio federado, o en el caso de
que no se obtenga ésta, la organización será exclusiva de la Federación
Nacional.
ARTÍCULO 52. La convocatoria deberá estar
suscrita por el presidente del Consejo directivo y el presidente del
colegio federado sede de la Convención y corresponsable de la
organización a través de su comité organizador.
La convocatoria deberá contener como mínimo:
Considerandos o antecedentes, lugar, fecha, temario, ponentes,
participantes, inscripciones, comité organizador, fecha de presentación
de ponencias, programa y lema de la Convención.
Esta convocatoria la deberá formular el Consejo
Directivo de la Federación Nacional apegándose a lo dispuestos en los
estatutos vigentes y el presente reglamento.
ARTÍCULO 53. La Federación Nacional conjuntamente
con el colegio federado participante en la organización, nombraran un
comité organizador con un mínimo de nueve meses anteriores a la fecha de
la celebración de la CONVENCIÓN NACIONAL.
El comité organizador estará integrado de la siguiente
forma:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario General
Un Secretario de Finanzas
Un Subsecretario de Finanzas
Un Secretario de Ponencias y Relatoria
Un Subsecretario de Ponencias y Relatoria
Un Secretario de Promoción y Difusión
Un Subsecretario de Promoción y Difusión
Un Secretario de Relaciones Públicas
Un Vocal por cada Colegio Federado
El presidente, el secretario de finanzas, el secretario
de ponencias y relatoria y el subsecretario de promoción serán
designados por la Federación Nacional.
El vicepresidente, secretario general, subsecretario de
finanzas, secretario de promoción, subsecretario de ponencias y
relatoria y secretario de relaciones públicas serán designados por el
colegio sede.
Los vocales serán designados por cada uno de los
colegios federados en el plazo solicitado por el Consejo Directivo de la
Federación Nacional.
El Consejo Directivo enviará al colegio sede su
propuesta para la integración de los cargos que le corresponde designar
para que el colegio sede designe las personas que ocuparan los cargos
que le corresponden.
El secretario de finanzas deberá ser quien se encuentre
a cargo de la tesorería del Consejo Directivo de la Federación Nacional.
El comité organizador se reunirá durante los seis meses
anteriores a la fecha de la celebración de la Convención cuando menos
dos veces al mes.
Los acuerdos del comité, se harán del conocimiento del
presidente del Consejo Directivo con copia al secretario de la
Federación Nacional.
ARTÍCULO 54. Las funciones de los integrantes del
comité organizador serán las siguientes:
1.- Del Presidente.
Será el representante oficial de la Convención Nacional
y responsable de la dirección general de las actividades de este comité.
Co-presidirá las actividades técnicas de la Convención
Nacional con el presidente del Consejo Directivo.
Co-presidirá con el Presidente de la Federación
Nacional, las Asambleas de Inauguración y de Clausura de la Convención
Nacional.
Emitirá la memoria de la Convención Nacional.
2.- Del Vicepresidente.
Suplirá al presidente en sus actividades cuando se
solicite o cuando el comité organizador se lo requiera.
Presidirá algunos de los eventos técnicos cuando estos
sean simultáneos.
Será corresponsable con el secretario de ponencias y
relatoria, que la Relatoria General se emita al finalizar el evento para
hacerla del conocimiento de la Asamblea General de Clausura.
3.- Del Secretario General.
Solicitará a cada secretaría y vocalía la presentación
previa del plan de trabajo para su discusión y aprobación por el comité
organizador.
Se responsabilizará de la coordinación general de las
actividades de cada secretaría y de las vocalías.
Mantendrá informado al presidente del comité organizador
y al presidente de la Federación Nacional del avance de los trabajos de
organización y enviará una copia de los acuerdos al secretario de la
Federación Nacional.
Levantará el acta correspondiente de cada una de las
reuniones del comité organizador.
4.- Del Secretario de Finanzas.
Se encargará de la presentación al comité organizador
del presupuesto de ingresos y egresos de la Convención Nacional para su
aprobación, enviando al presidente de la Federación Nacional una copia
del presupuesto aprobado para el visto bueno.
Mensualmente rendirá un informe al comité organizador
sobre el ejercicio del presupuesto, llevando un registro de los ingresos
y egresos de la Convención Nacional, debiendo emitir recibos específicos
de este evento y depositando el ingreso en la cuenta de la Federación
Nacional.
Al finalizar la Convención Nacional en un plazo que no
excederá de 30 días, rendirá el informe final a la Federación Nacional y
del remanente de la utilidad, les corresponderán a la Federación
Nacional y al colegio organizador en partes iguales, así mismo en el
supuesto caso de perdidas estas se cubrirán en la misma proporción.
Llevara el control de ingresos y egresos en los
registros correspondientes emitiendo los recibos que previamente se
impriman para este evento exclusivamente.
5.- Del Subsecretario de Finanzas.
Auxiliará al secretario de finanzas en todas sus labores
y lo suplirá en caso de ausencia.
Revisará y avalará con su firma el informe final de
ingresos y egresos.
Realizará las actividades que el propio comité fije.
6.- Del Secretario de Ponencias y Relatoria.
Deberá presentar su programa de trabajo para su
aprobación.
Se encargará de recibir y revisar que las ponencias se
apeguen a lo estipulado en la convocatoria y programar su presentación
ante las mesas de trabajo, asambleas plenarias, paneles de discusión o
mesas redondas; de acuerdo a la decisión del comité organizador sobre la
forma del desarrollo, de los trabajos, en la Convención Nacional.
Coordinará con los vocales del comité organizador o con
los presidentes de los diferentes colegios que se garantice la
presentación de ponencias.
Solicitará a quienes acuerde el comité organizador, la
presentación de ponencias, trabajos de investigación o temas de
actualidad que permitan a los convencionistas su conocimiento y en su
caso su discusión.
Promoverá entre los colegios federados, autoridades,
instituciones de enseñanza superior y en general la Contaduría Pública
mexicana la participación con ponencias, estudios, investigaciones,
propuestas, etc. en todas las áreas de la Contaduría Pública.
Se encargará de la recapitulación, ordenación y
redacción de las relatorias de cada una de las sesiones de trabajo y
asambleas realizadas durante la Convención Nacional.
Una vez realizado el resumen final los sujetará a la
consideración de la Asamblea General de la Federación Nacional y una vez
aprobado por mayoría se dará a conocer a los participantes de la
Convención Nacional durante la Asamblea General de Clausura de los
trabajos de la Convención Nacional por el vicepresidente del comité
organizador.
Este documento servirá de base para la elaboración de la
memoria de la Convención Nacional.
7.- Del Subsecretario de Ponencias y Relatoria.
Auxiliará al secretario en sus funciones.
Designará en coordinación con el presidente del comité
organizador a los presidentes y relatores de las sesiones de trabajo.
Se encargará de la recopilación de las relatorias al
terminar cada sesión para realizar con el secretario de ponencias y
relatoria el resumen correspondiente.
8.- Del Secretario de Promoción y Difusión.
Presentará el programa de trabajo para su aprobación.
Se encargará de realizar las actividades tendientes a la
promoción y difusión del evento.
Coordinará con los vocales la promoción y difusión.
Realizará las gestiones para difundir en los medios
masivos de comunicación el evento.
Se responsabilizará que las instalaciones se encuentren
dotadas del equipo y material necesario para el buen desarrollo del
evento.
9.- Del Subsecretario de Promoción y Difusión.
Auxiliará al secretario de promoción y difusión para que
las actividades bajo su responsabilidad se realicen adecuadamente.
Se encargará del control de las entrevistas de prensa,
radio, televisión, etc. para que se logre la difusión del evento
procurando que sea de un alto nivel.
10.- Secretario de Relaciones Públicas.
Presentará un programa de trabajo para ser aprobado por
el comité organizador.
Se encargará de la recepción de convencionistas e
invitados de honor previendo la identificación adecuada así como la
ubicación física de cada uno de los asistentes.
Se responsabilizará de la atención a invitados de honor
desde el envío oportuno de las invitaciones como de la recepción y
atención en el evento.
11.- De los Vocales.
Cada colegio federado nombrará a un vocal que será quien
los represente en las reuniones del comité organizador y se encargará de
que la comunicación entre el comité y colegio federado se realice
adecuadamente y procurará que la difusión y promoción del evento se
lleve acabo entre la Contaduría Pública del domicilio del colegio que
representa.
Deberán ser enlace entre le comité organizador y el
Consejo Directivo del colegio federado para la captación de ponencias,
inscripciones y conferencistas.
ARTÍCULO 55. Cada secretario podrá nombrar a una
comisión para que lo auxilie en el desempeño de sus funciones y
presentarán sus programas de trabajo dentro de los 30 días siguiente a
su designación.
ARTÍCULO 56. La Convención Nacional tendrá tres
áreas en su desarrollo a saber:
1.- Técnica
2.- Estatutaria de la Federación Nacional
3.- Social
1.- El área técnica consistirá en la presentación de
ponencias para su discusión, de trabajos de investigación, conferencias
magistrales, así como asuntos de interés general para la Contaduría
Pública, los cuales se sujetaran a lo dispuesto en la convocatoria.
El mecanismo para el desarrollo de los trabajos técnicos
lo determinará el comité organizador.
Los asistentes a la Convención tendrán calidad de:
Ponentes
Convencionistas
Invitados
Acompañantes
Tendrán calidad de ponentes aquellos Contadores Públicos
que con apego a la convocatoria presenten trabajos ante los
convencionistas para ser discutidos y culminen con conclusiones
aprobadas por los participantes.
También podrán ser ponentes aquellos profesionales que
expresamente sean invitados por el comité organizador o la Federación
Nacional para presentar algún trabajo que tenga interés dentro del
ámbito de la contaduría pública.
Tendrán calidad de convencionistas aquellos Contadores
Públicos pasantes o estudiantes que soliciten su inscripción de acuerdo
a lo señalado en la convocatoria, los profesionales que estén
interesados en asistir, aun cuando no sean Contadores Públicos;
asistirán a las reuniones de trabajo con derecho a voz. Tendrán derecho
a voto dentro de estas reuniones, únicamente los delegados oficiales que
cada colegio federado designe en apego a los estatutos vigentes de la
Federación Nacional.
Tendrán calidad de invitados aquellas personas que el
comité organizador acuerde les sean giradas invitaciones para que
asistan a la Convención Nacional. Estos invitados podrán participar como
ponentes o convencionistas por acuerdo del comité organizador o
exclusivamente para participar en las ceremonias de Inauguración ó
Clausura.
Tendrán calidad de acompañantes aquellas personas que
soliciten su inscripción con esta categoría y participarán en los
eventos de tipo social y en las Ceremonias de Inauguración y Clausura.
El área referente al aspecto estatutario de la
Federación Nacional estará sujeta a lo que señalan los estatutos
vigentes y el presente reglamento.
Se reunirá el Consejo Directivo en pleno el día anterior
a la Inauguración de los trabajos de la CONVENCIÓN NACIONAL para llevar
a cabo la Asamblea General ordinaria anual de acuerdo a los estatutos
vigentes de la Federación Nacional y de acuerdo al orden del día
previsto en la convocatoria.
En el año de cambio del Consejo Directivo, durante la
Asamblea General ordinaria se llevará a cabo la toma de Protesta del
Consejo Directivo Electo de acuerdo a lo que señalan los estatutos y el
presente reglamento.
El área Social queda sujeta a lo que acuerde el comité
organizador y en el que participarán los asistentes que el comité
determine.
Cuando el comité organizador acuerde otorgar
reconocimientos, estos deberán ser avalados y suscritos por el
presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional y el del
colegio organizador y el comité organizador.
CAPITULO VII - DEL SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 57. El Consejo Consultivo nombrará una
Comisión de Trabajo que se encargue de elaborar un instructivo base para
que los colegios federados cumplan con la realización de actividades de
servicio social. También se encargará de recabar los listados de la
membresía de cada colegio que hayan cumplido con este servicio debiendo
informar al presidente del Consejo Directivo quien emitirá el comunicado
oficial a la Dirección General de Profesiones.
TRANSITORIOS
1.- El presente reglamento se considera como parte
integrante de los estatutos vigentes y se aplicará conjuntamente o en
forma supletoria.
2.- El presente reglamento interior entrará en vigor al
siguiente día de su aprobación en la Asamblea General extraordinaria que
se lleve a efecto para este fin.
México, D.F. a 25
de Octubre de 1995.

